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jueves, 30 de noviembre de 2006

NI MODO FeCAL A FUERZA A RENDIR PROTESTA O TE QUEDAS SIN BANDA

Rendir protesta, obligación constitucional: juristas

Alfredo Méndez

En el libro Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada, editada en 2003 por Porrúa, destacados abogados del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre ellos Jorge Carpizo, Dolores Chapoy, Alonso Gómez Robledo, José Manuel Lastra, Jorge Madrazo y el ombudsman nacional, José Luis Soberanes Fernández, interpretan los alcances jurídicos de los artículo 85 y 87 de la Carta Magna, que hacen referencia a la toma de protesta presidencial como "obligación constitucional".

El artículo 85 constitucional menciona: "Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviera hecha o declarada el primero de diciembre, cesará sin embargo el presidente cuyo periodo haya concluido (el último día de noviembre) y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión".

Según consta en las páginas 325 y 326 del libro, "la protesta que debe rendir el presidente de la República ante el Congreso de la Unión es un acto que representa un formalismo de legitimidad para marcar el inicio de una gestión presidencial; y mientras no se lleve a cabo, no se accedería al cargo, de tal suerte que dicho acto estaría por encima de las elecciones.

"Si se considera la protesta como un acto de naturaleza constitutiva, la consecuencia sería que la investidura de presidente se derivaría de ella, y mientras no se lleve a cabo, no se accedería al cargo, de tal suerte que dicho acto estaría por encima de las elecciones", indica el libro citado.

Asimismo, en el texto también se precisa que "quien resulte electo presidente de la República, de acuerdo con los artículos 83 y 85 constitucionales, lo es y comienza a ejercer el cargo desde el primer segundo del primero de diciembre, a pesar de que la protesta la rinda horas o días después de esa fecha.

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