Censura indirecta
Ernesto Villanueva
Es sabido que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, tiene por mandato constitucional fronteras o esquinas que la jurisprudencia ha ido delimitando con el transcurso del tiempo. Puede haber, sin embargo, ejercicios abusivos de la protección del derecho al honor. Un caso emblemático es la demanda por daño moral que el diputado Gerardo Sosa Castelán inició contra el periodista Miguel Ángel Granados Chapa y el escritor Alfredo Rivera, entre otros, con motivo de un libro escrito por el segundo y prologado por el primero titulado La sosa nostra, porrismo y gobierno coludidos en Hidalgo. Veamos por qué se trata de un caso digno de ser referido ampliamente.
Primero. El 6 de agosto de 2004, el señor Gerardo Sosa Castelán presentó una demanda contra Granados Chapa, Rivera y otros por daño moral (que fue derogado del código civil en el 2006), en un juicio ordinario civil con el expediente 638 / 04, y la causa fue turnada al juez vigésimo noveno en materia civil, Miguel Ángel Robles Villegas. Ni duda cabe que el señor Sosa tiene el derecho de reivindicar su honor, así pudiera ser muy reducido en la consideración de buena parte de las personas. El problema reside en que la reivindicación del honor de Sosa presuntamente lesionado es, en realidad, una estrategia para un ajuste de cuentas con Granados Chapa y Rivera. De paso, inicia un modelo disuasivo para ejercer la crítica a las personas públicas teniendo de rehén al marco jurídico.
Segundo. En efecto, lo que una persona razonable busca en una demanda para resarcir su honor lesionado es que el juzgador sentencie lo más rápido posible. A quien le preocupa su honor le importa la oportunidad de que éste sea legalmente reivindicado. No es el caso de Sosa Castelán. El diputado hidalguense ha utilizado, por el contrario, todas las rendijas del litigio judicial, conocidas como chicanas en la jerga jurídica, para prolongar el juicio que, después de casi cuatro años, sigue en primera instancia. El juicio ha generado tres tomos, el primero de 973 fojas, el segundo, de 1301 y el tercero de 430 hasta la fecha. Es importante señalar que en promedio, esta etapa judicial no requiere más de 10 meses para ser concluida. Lo que se observa aquí, es una estrategia para mantener en la incertidumbre a los demandados, a fin de menguar su ánimo al ejercer su derecho a la crítica de los asuntos públicos. Ese propósito no se ha logrado, en este caso, por el compromiso de ejercer un periodismo honesto y por la visibilidad mediática de los demandados, pero esas mismas circunstancias no necesariamente se reproducirían en otros casos, particularmente en los estados de la república, donde la presión es difícil de resistir.
Tercero. Otra muestra de que el honor no es lo que le preocupa a Sosa Castelán, es que se ha negado a presentarse personalmente al juzgado. Ha rechazado las pruebas clásicas para demostrar la afectación del honor: a) La confesional; es decir, la declaración en persona de las razones por las cuales considera que su honor ha sido vulnerado por los demandados en un careo con sus detractores; y b) La pericial psicológica; es decir, el peritaje de un experto en psicología que manifieste cómo las acciones que el demandante imputa a los demandados han afectado emocionalmente al diputado Sosa. En este litigio se han presentado 27 apelaciones, lo que ha implicado tiempo, dinero y esfuerzo. De esta forma, Sosa Castelán apuesta al desgaste financiero de los demandados, que no es el caso, pues la abogada patrona de Granados Chapa, Perla Gómez Gallardo, coordinadora de LIMAC, ha llevado el asunto probono. En otros casos, sin embargo, esa afectación pecuniaria sería un reto que enfrentarían periodistas demandados y sometidos a largos procesos, donde no sólo deben pagar honorarios de abogados, sino gastos derivados del propio proceso judicial como peritajes, entre otros. Este es un elemento adicional para disuadir la crítica cuando se trata de personas públicas con un alto potencial económico como Sosa.
Cuarto. Adicionalmente, ahora no sólo se somete a los periodistas a un juicio irregular, sino a los abogados de la causa. En un hecho insólito, el juez Miguel Àngel Robles ha tolerado que se ponga en duda la propia firma de la abogada Gómez Gallardo en las promociones del juicio, a pesar de haber sido ratificada por ella misma. Es evidente que ningún juicio podría llevarse a cabo en México, si esa decisión del juez Robles fuera una regla general. Aquí se puede observar que se echan por la borda los principios del debido proceso, celeridad e imparcialidad.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia del DF, Edgar Elías Azar, tiene la obligación de que los juicios se tramiten sin retrasos conforme a la ley orgánica del Tribunal. Hasta ahora Elías Azar nada ha hecho, circunstancia que llama a sospecha razonable. Nadie pide, por supuesto, privilegios, sino simple y llanamente que se aplique puntualmente la ley.
Este asunto debe suponer una voz de alerta. Si esto que hoy sucede le acontece a un periodista como Miguel Angel Granados Chapa, ¿alguien se imagina cómo el poder de corrupción del dinero puede doblar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en perjuicio de todos? La ley, como instrumento de censura indirecta, es una pésima señal de la cual Elías Azar algo tiene que decir.
Es sabido que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, tiene por mandato constitucional fronteras o esquinas que la jurisprudencia ha ido delimitando con el transcurso del tiempo. Puede haber, sin embargo, ejercicios abusivos de la protección del derecho al honor. Un caso emblemático es la demanda por daño moral que el diputado Gerardo Sosa Castelán inició contra el periodista Miguel Ángel Granados Chapa y el escritor Alfredo Rivera, entre otros, con motivo de un libro escrito por el segundo y prologado por el primero titulado La sosa nostra, porrismo y gobierno coludidos en Hidalgo. Veamos por qué se trata de un caso digno de ser referido ampliamente.
Primero. El 6 de agosto de 2004, el señor Gerardo Sosa Castelán presentó una demanda contra Granados Chapa, Rivera y otros por daño moral (que fue derogado del código civil en el 2006), en un juicio ordinario civil con el expediente 638 / 04, y la causa fue turnada al juez vigésimo noveno en materia civil, Miguel Ángel Robles Villegas. Ni duda cabe que el señor Sosa tiene el derecho de reivindicar su honor, así pudiera ser muy reducido en la consideración de buena parte de las personas. El problema reside en que la reivindicación del honor de Sosa presuntamente lesionado es, en realidad, una estrategia para un ajuste de cuentas con Granados Chapa y Rivera. De paso, inicia un modelo disuasivo para ejercer la crítica a las personas públicas teniendo de rehén al marco jurídico.
Segundo. En efecto, lo que una persona razonable busca en una demanda para resarcir su honor lesionado es que el juzgador sentencie lo más rápido posible. A quien le preocupa su honor le importa la oportunidad de que éste sea legalmente reivindicado. No es el caso de Sosa Castelán. El diputado hidalguense ha utilizado, por el contrario, todas las rendijas del litigio judicial, conocidas como chicanas en la jerga jurídica, para prolongar el juicio que, después de casi cuatro años, sigue en primera instancia. El juicio ha generado tres tomos, el primero de 973 fojas, el segundo, de 1301 y el tercero de 430 hasta la fecha. Es importante señalar que en promedio, esta etapa judicial no requiere más de 10 meses para ser concluida. Lo que se observa aquí, es una estrategia para mantener en la incertidumbre a los demandados, a fin de menguar su ánimo al ejercer su derecho a la crítica de los asuntos públicos. Ese propósito no se ha logrado, en este caso, por el compromiso de ejercer un periodismo honesto y por la visibilidad mediática de los demandados, pero esas mismas circunstancias no necesariamente se reproducirían en otros casos, particularmente en los estados de la república, donde la presión es difícil de resistir.
Tercero. Otra muestra de que el honor no es lo que le preocupa a Sosa Castelán, es que se ha negado a presentarse personalmente al juzgado. Ha rechazado las pruebas clásicas para demostrar la afectación del honor: a) La confesional; es decir, la declaración en persona de las razones por las cuales considera que su honor ha sido vulnerado por los demandados en un careo con sus detractores; y b) La pericial psicológica; es decir, el peritaje de un experto en psicología que manifieste cómo las acciones que el demandante imputa a los demandados han afectado emocionalmente al diputado Sosa. En este litigio se han presentado 27 apelaciones, lo que ha implicado tiempo, dinero y esfuerzo. De esta forma, Sosa Castelán apuesta al desgaste financiero de los demandados, que no es el caso, pues la abogada patrona de Granados Chapa, Perla Gómez Gallardo, coordinadora de LIMAC, ha llevado el asunto probono. En otros casos, sin embargo, esa afectación pecuniaria sería un reto que enfrentarían periodistas demandados y sometidos a largos procesos, donde no sólo deben pagar honorarios de abogados, sino gastos derivados del propio proceso judicial como peritajes, entre otros. Este es un elemento adicional para disuadir la crítica cuando se trata de personas públicas con un alto potencial económico como Sosa.
Cuarto. Adicionalmente, ahora no sólo se somete a los periodistas a un juicio irregular, sino a los abogados de la causa. En un hecho insólito, el juez Miguel Àngel Robles ha tolerado que se ponga en duda la propia firma de la abogada Gómez Gallardo en las promociones del juicio, a pesar de haber sido ratificada por ella misma. Es evidente que ningún juicio podría llevarse a cabo en México, si esa decisión del juez Robles fuera una regla general. Aquí se puede observar que se echan por la borda los principios del debido proceso, celeridad e imparcialidad.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia del DF, Edgar Elías Azar, tiene la obligación de que los juicios se tramiten sin retrasos conforme a la ley orgánica del Tribunal. Hasta ahora Elías Azar nada ha hecho, circunstancia que llama a sospecha razonable. Nadie pide, por supuesto, privilegios, sino simple y llanamente que se aplique puntualmente la ley.
Este asunto debe suponer una voz de alerta. Si esto que hoy sucede le acontece a un periodista como Miguel Angel Granados Chapa, ¿alguien se imagina cómo el poder de corrupción del dinero puede doblar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en perjuicio de todos? La ley, como instrumento de censura indirecta, es una pésima señal de la cual Elías Azar algo tiene que decir.