Una decisión ilegal de Calderón
forum
El 24 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012 (PSDN), si bien fue expedido por el titular del Ejecutivo federal con la denominación de "decreto" con fundamento en la fracción I del artículo 89 constitucional, reúne en realidad desde el punto de vista material, las características propias de un reglamento, ya que no se limita a establecer una norma individual sobre una especie en particular de la administración pública, como es propio del decreto administrativo, sino que establece normas generales -sobre la defensa- de observancia obligatoria para varias entidades de la administración central y paraestatal; esto es, reúne las características de generalidad, impersonalidad y abstracción que son propias de un reglamento.
Si bien la promulgación de los reglamentos se basa en el 89 constitucional, como facultad exclusiva del presidente de la República, ello no exime que los reglamentos deban ceñirse al mandato de la Constitución.
Si la decisión unilateral del Ejecutivo, en su calidad de mando supremo, consiste en sacar a las fuerzas armadas (FA) de sus cuarteles para la lucha contra el narcotráfico, es decir, militarizar las estructuras de justicia y seguridad pública sin el contrapeso -consentido- del Legislativo y Judicial, trastoca varios preceptos constitucionales.
Y aún más grave, si el presidente, al excederse en su facultad de reglamentar, despoja a los particulares de sus libertades, causándoles una privación que sólo puede llevar a cabo la autoridad judicial, según lo dispone el 14 constitucional, hace uso indebido de la facultad que le concede la fracción I del artículo 89 citado, dicho exceso es violatorio de la Constitución vía garantías individuales conculcadas. Sin embargo, el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común (artículo 108 constitucional).
Al respecto sanciona la también fiscal general de los Tribunales Criminales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, Louise Arbour, alta comisionada de Derechos Humanos de la ONU, en su reciente visita a México: "Entiendo que hay momentos (en) que se tiene que recurrir a una fuerza mayor como la del Ejército, pero me parece que es una medida francamente peligrosa. El Ejército no debe ocupar funciones que no van con las técnicas de procuración de la ley que pertenecen a las policías". Y agrega: "esto no es apropiado en el marco de la procuración de justicia en una sociedad democrática".
Justamente a 91 años de vigencia del orden institucional (1917) que se festejó por los poderes públicos con bombo y platillo, se corre el riesgo de alentar políticamente al Ejército, constituido en un poder al margen de la Constitución. Es decir, el poder público apela a la Constitución, "violándola con actos de apariencia legal". (Resolución 43/96 de la CIDH).
Envalentonado y atento a las necesidades de Washington, en la supuesta guerra contra el terrorismo y el crimen organizado, Felipe Calderón y sus cómplices desdeñan los reclamos sociales y señalamientos internacionales sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas por militares en busca de la restauración del orden público.
Apunta el decreto en materia de seguridad interior, responsabilidad exclusiva de las autoridades civiles y no de las militares, "mejorar los esquemas de operación en el combate integral al narcotráfico, para hacer más eficientes las actividades que se realizan de erradicación, intercepción y lucha contra la delincuencia organizada".
Lo que deja de lado la función primordial del Ejército: defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación (Plan DN-1); ad hoc, para los intereses estadunidenses, insistir en el involucramiento del Ejército en el esquema de seguridad diseñado por el Pentágono para el expansionismo neoliberal en la era de la globalización imperial. Dominación en lo económico, control en lo político y militar, y transformación en lo educativo y cultural.
Dice John Saxe-Fernández que "el objetivo del Pentágono es alejar al Ejército de cualquier función constitucional y terminar de minar su base logística y cualquier hipótesis de defensa de la soberanía nacional, por vía de que la institución armada se involucre, directamente, en conflictos de orden interno, asumiendo responsabilidades de tipo policial. La idea central es que las FA reduzcan su papel al control interno de la población, es decir, a reprimir los conflictos sociales derivados de la aplicación de la política económica diseñada e impuesta por el FMI y el BM".
Queda claro pues, que la intención del gobierno a través del PSDN, tiene por objeto dar apariencia de legal a la función inconstitucional de orden interno (Plan DN-II), encomendada históricamente a las FA, lo que avizora un escenario de confrontaciones entre gobierno y sociedad y una escalada en las violaciones a los derechos humanos.
El 24 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012 (PSDN), si bien fue expedido por el titular del Ejecutivo federal con la denominación de "decreto" con fundamento en la fracción I del artículo 89 constitucional, reúne en realidad desde el punto de vista material, las características propias de un reglamento, ya que no se limita a establecer una norma individual sobre una especie en particular de la administración pública, como es propio del decreto administrativo, sino que establece normas generales -sobre la defensa- de observancia obligatoria para varias entidades de la administración central y paraestatal; esto es, reúne las características de generalidad, impersonalidad y abstracción que son propias de un reglamento.
Si bien la promulgación de los reglamentos se basa en el 89 constitucional, como facultad exclusiva del presidente de la República, ello no exime que los reglamentos deban ceñirse al mandato de la Constitución.
Si la decisión unilateral del Ejecutivo, en su calidad de mando supremo, consiste en sacar a las fuerzas armadas (FA) de sus cuarteles para la lucha contra el narcotráfico, es decir, militarizar las estructuras de justicia y seguridad pública sin el contrapeso -consentido- del Legislativo y Judicial, trastoca varios preceptos constitucionales.
Y aún más grave, si el presidente, al excederse en su facultad de reglamentar, despoja a los particulares de sus libertades, causándoles una privación que sólo puede llevar a cabo la autoridad judicial, según lo dispone el 14 constitucional, hace uso indebido de la facultad que le concede la fracción I del artículo 89 citado, dicho exceso es violatorio de la Constitución vía garantías individuales conculcadas. Sin embargo, el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común (artículo 108 constitucional).
Al respecto sanciona la también fiscal general de los Tribunales Criminales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, Louise Arbour, alta comisionada de Derechos Humanos de la ONU, en su reciente visita a México: "Entiendo que hay momentos (en) que se tiene que recurrir a una fuerza mayor como la del Ejército, pero me parece que es una medida francamente peligrosa. El Ejército no debe ocupar funciones que no van con las técnicas de procuración de la ley que pertenecen a las policías". Y agrega: "esto no es apropiado en el marco de la procuración de justicia en una sociedad democrática".
Justamente a 91 años de vigencia del orden institucional (1917) que se festejó por los poderes públicos con bombo y platillo, se corre el riesgo de alentar políticamente al Ejército, constituido en un poder al margen de la Constitución. Es decir, el poder público apela a la Constitución, "violándola con actos de apariencia legal". (Resolución 43/96 de la CIDH).
Envalentonado y atento a las necesidades de Washington, en la supuesta guerra contra el terrorismo y el crimen organizado, Felipe Calderón y sus cómplices desdeñan los reclamos sociales y señalamientos internacionales sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas por militares en busca de la restauración del orden público.
Apunta el decreto en materia de seguridad interior, responsabilidad exclusiva de las autoridades civiles y no de las militares, "mejorar los esquemas de operación en el combate integral al narcotráfico, para hacer más eficientes las actividades que se realizan de erradicación, intercepción y lucha contra la delincuencia organizada".
Lo que deja de lado la función primordial del Ejército: defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación (Plan DN-1); ad hoc, para los intereses estadunidenses, insistir en el involucramiento del Ejército en el esquema de seguridad diseñado por el Pentágono para el expansionismo neoliberal en la era de la globalización imperial. Dominación en lo económico, control en lo político y militar, y transformación en lo educativo y cultural.
Dice John Saxe-Fernández que "el objetivo del Pentágono es alejar al Ejército de cualquier función constitucional y terminar de minar su base logística y cualquier hipótesis de defensa de la soberanía nacional, por vía de que la institución armada se involucre, directamente, en conflictos de orden interno, asumiendo responsabilidades de tipo policial. La idea central es que las FA reduzcan su papel al control interno de la población, es decir, a reprimir los conflictos sociales derivados de la aplicación de la política económica diseñada e impuesta por el FMI y el BM".
Queda claro pues, que la intención del gobierno a través del PSDN, tiene por objeto dar apariencia de legal a la función inconstitucional de orden interno (Plan DN-II), encomendada históricamente a las FA, lo que avizora un escenario de confrontaciones entre gobierno y sociedad y una escalada en las violaciones a los derechos humanos.