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jueves, 28 de junio de 2007

OJALA EL TEPJF LE QUITARA LA PRESIDENCIA AL "VERDADERO PELIGRO PARA MEXICO" OSEA A FeCAL EL ALCOHOLICO

Revés de TEPJF al PAN: Absuelve a López Obrador

jorge carrasco araizaga

México, D.F., 27 de junio (apro).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró al excandidato presidencial Andrés Manuel López Obrador de haber realizado actos anticipados de campaña o de haber utilizado recursos públicos para promover su imagen.

La Sala Superior del Tribunal resolvió de esa manera, con una votación de cuatro a uno, el juicio interpuesto por el PAN en contra de la decisión del Instituto Federal Electoral (IFE) que, en abril pasado, se declaró incompetente para fiscalizar al Gobierno del Distrito Federal en actos anticipados de campaña.

El Partido Acción Nacional había acudido al IFE para acusar a López Obrador de actos anticipados de campaña y de uso de recursos públicos, una vez que envió una carta de despedida a los capitalinos cuando todavía era jefe del GDF.

El blanquiazul acusó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) de provocar iniquidad en la competencia electoral, además que para entonces ya usaba el lema “Por el bien de todos”, que se convirtió en el nombre de la coalición del PRD, PT y Convergencia que postuló a López Obrador, un fuerte crítico del desempeño del TEPJF cuando avaló a Felipe Calderón como ganador de las elecciones presidenciales.

Los magistrados resolvieron que la carta no debe ser considerada material con fines partidistas, además que la frase “Por el bien de todos” fue usada por la administración lopezobradorista antes que fuera un lema de campaña.

El responsable del juicio, el magistrado Manuel González Oropeza, señaló que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) no están reguladas las precampañas.

Y como ha ocurrido de forma reiterada, el Tribunal revocó una decisión más del IFE. Rechazó el acuerdo de la Comisión de Fiscalización para no admitir a los partidos políticos pruebas una vez se hayan vencido los plazos de comprobación.

De acuerdo con los magistrados, la comisión no está facultada para dictar normas de ese tipo.