Las Penas A Mouriño
Indice Político
SUPONGAMOS SIN CONCEDER, cual dicen los abogados, que existe la justicia en México. Que con su imparcialidad característica, la PGR, la Secretaría de la "Exoneración" Pública y la comisión diputadil creada "a modo", concluyen oficialmente que el ya confeso Juan Camilo Mouriño es culpable de todo lo que se le imputa. ¿Qué penas debe recibir?
Me asesoro de don Raúl Domínguez, reconocido jurista guerrerense, cuyas doctas opiniones ya han sido presentadas aquí en otras ocasiones:
- Siendo diputado federal y asesor áulico del secretario de Energía, se encontraba obligado a abstenerse de contratar con un organismo público como Pemex; obligación que hasta 2002 se la imponía el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y desde ese año se la impuso otra vez el artículo 8 de la diversa Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los ídem, así como el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
- Al promover o gestionar la tramitación de un negocio público y firmarlo como contrato en 2000 y reincidir en 2004, lleva a cabo una indebida conducta continuada e ininterrumpida, que prohíja la ilicitud de tal contratación, actualizándose así la conducta penal tipificada que prevé el artículo 221 fracción I del Código Penal Federal (CPF), cuyas sanciones consistirían en: multa, destitución e inhabilitación y prisión de 2 a 6 años y se trata de "tráfico de influencia".
- Considerando que entonces gestionó y firmó esa ilícita contratación de un negocio público, la ganancia que obtuvo también se encuentra afectada de ilicitud; obtención que a su vez conlleva el ilegítimo aumento de su patrimonio, aumento que tipifica el delito previsto por el artículo 224 del CPF, que es sancionado con prisión de dos a 14 años si el monto excede del equivalente a 5 mil veces el salario mínimo diario vigente en el DF, así como con multa, destitución e inhabilitación, además de que el dinero obtenido se decomisa en beneficio del Estado mexicano, pues se trata de "enriquecimiento ilícito".
- Si al desempeñarse como servidor público realizó ese acto jurídico, que produjo beneficios económicos a él y a sus familiares, también se actualiza otra conducta penal, específicamente la que prevé el artículo 220 fracción I del CPF y es un delito tipificado como ejercicio abusivo de funciones", que se sanciona con multa, destitución e inhabilitación y con prisión de dos a 12 años cuando la cuantía de la operación exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el DF.
- Don Raúl Domínguez también encuentra otra transgresión, prevista por el artículo 216 del CPF: "coalición de servidores públicos", sancionable con multa, destitución e inhabilitación y prisión de dos a siete años.
- Ante 40 millones de televidentes está confeso de su grave y dolosa conducta ilícita en forma reincidente, con la cual comete varios tipos penales según disponen los artículos 9, 11 y 18 del CPF; por tanto no alcanzaría libertad bajo fianza de ordenarse su aprehensión, ya que incurre en la figura jurídica sui generis que se denomina concurso de delitos.
Suponiendo sin conceder…
SUPONGAMOS SIN CONCEDER, cual dicen los abogados, que existe la justicia en México. Que con su imparcialidad característica, la PGR, la Secretaría de la "Exoneración" Pública y la comisión diputadil creada "a modo", concluyen oficialmente que el ya confeso Juan Camilo Mouriño es culpable de todo lo que se le imputa. ¿Qué penas debe recibir?
Me asesoro de don Raúl Domínguez, reconocido jurista guerrerense, cuyas doctas opiniones ya han sido presentadas aquí en otras ocasiones:
- Siendo diputado federal y asesor áulico del secretario de Energía, se encontraba obligado a abstenerse de contratar con un organismo público como Pemex; obligación que hasta 2002 se la imponía el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y desde ese año se la impuso otra vez el artículo 8 de la diversa Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los ídem, así como el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
- Al promover o gestionar la tramitación de un negocio público y firmarlo como contrato en 2000 y reincidir en 2004, lleva a cabo una indebida conducta continuada e ininterrumpida, que prohíja la ilicitud de tal contratación, actualizándose así la conducta penal tipificada que prevé el artículo 221 fracción I del Código Penal Federal (CPF), cuyas sanciones consistirían en: multa, destitución e inhabilitación y prisión de 2 a 6 años y se trata de "tráfico de influencia".
- Considerando que entonces gestionó y firmó esa ilícita contratación de un negocio público, la ganancia que obtuvo también se encuentra afectada de ilicitud; obtención que a su vez conlleva el ilegítimo aumento de su patrimonio, aumento que tipifica el delito previsto por el artículo 224 del CPF, que es sancionado con prisión de dos a 14 años si el monto excede del equivalente a 5 mil veces el salario mínimo diario vigente en el DF, así como con multa, destitución e inhabilitación, además de que el dinero obtenido se decomisa en beneficio del Estado mexicano, pues se trata de "enriquecimiento ilícito".
- Si al desempeñarse como servidor público realizó ese acto jurídico, que produjo beneficios económicos a él y a sus familiares, también se actualiza otra conducta penal, específicamente la que prevé el artículo 220 fracción I del CPF y es un delito tipificado como ejercicio abusivo de funciones", que se sanciona con multa, destitución e inhabilitación y con prisión de dos a 12 años cuando la cuantía de la operación exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el DF.
- Don Raúl Domínguez también encuentra otra transgresión, prevista por el artículo 216 del CPF: "coalición de servidores públicos", sancionable con multa, destitución e inhabilitación y prisión de dos a siete años.
- Ante 40 millones de televidentes está confeso de su grave y dolosa conducta ilícita en forma reincidente, con la cual comete varios tipos penales según disponen los artículos 9, 11 y 18 del CPF; por tanto no alcanzaría libertad bajo fianza de ordenarse su aprehensión, ya que incurre en la figura jurídica sui generis que se denomina concurso de delitos.
Suponiendo sin conceder…