Mouriño deshonra el palacio de Covián
Manu Dornbierer
De acuerdo con el jurista taxqueño Raul Dominguez, ex-magistrado presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guerrero y actual secretario de acuerdos de la Sala Superior en el Tribunal homólogo del DF Juan Camilo Mouriño debe salir cuanto antes de la Secretaría de Gobernación que le regaló su amigo Calderón. Obviamente las razones del jurista son jurídicas. Raúl las expone con claridad en una carta que envió a AMLO y que me reenvía. La publico tal cual el día de hoy en beneficio de los lectores de Guerrero, rogando se me excuse la vanidad de incluir sus generosas opiniones sobre mi persona. ¡Ay, si supieran las majaderías que me escriben los fecalpanistas! Me da pues gusto y satisfacción que un personaje de la talla intelectual de Raúl Domínguez me apoye. Ahora bien, no estoy en posibilidad de persuadir a Andrés Manuel de nada. La última vez que lo ví fue en 2006 en Acapulco en su cierre de campaña, cuando un larguísimo río amarillo ocupó la Costera a pérdida de vista, no obstante todo lo que hizo Zeferino para boicotearlo. Esta es la carta:
Mi muy querida y admirada amiga doña Manou Dornbierer: Sabes que soy fan de tus valientes libros y execelentes columnas en La Jornada; y con esa confianza que te tengo, también comparto contigo el análisis jurídico que envié a Andrés Manuel, para que me ayudes a persuadirlo de con base en éste u otro estudio legal, denuncie la grave conducta penal del “chico” inmerecedor de ocupar el palacio de Covián.
Fraternalmente, Raúl Domínguez
Don Andrés Manuel López Obrador: Le envio este análisis jurídico sobre la situación actual del secretario de Gobernación, pues, siendo entonces él diputado federal y asesor áulico del secretario de Energía, Mouriño se encontraba obligado a abstenerse de contratar con un organismo público como Pemex; obligación que hasta 2002 se la imponía el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y desde ese año se la impuso otra vez el artículo 8 de la diversa Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los idem, así como el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Sevicios del Sector Público.
Al promover o gestionar la tramitación de un negocio público y firmarlo como contrato en 2000 y reincidir en 2004, lleva a cabo una indebida conducta continuada e ininterrumpida, que prohija la ilicitud de tal contratación, actualizándose con esa gestión y firma la conducta penal tipificada que prevé el artículo 221 fración I del Código Penal Federal, cuyas sanciones consistirían en: multa, destitución e inhabilitación y prisión de 2 a 6 años y se trata de “tráfico de influencia”.
Considerando que entonces Iván gestionó y firmó esa ilícita contratación de un negocio público, la ganancia que obtuvo también se encuentra afectada de ilicitud; obtención que a su vez conlleva el ilegítimo aumento de su patrimonio, aumento que tipifica el delito previsto por el artículo 224 del Código Penal Federal, que es sancionado con prisión de dos a 14 años si el monto excede del equivalente a 5 mil veces el salario mínimo diario vigente en el DF, así como con multa, destitución e inhabilitación, además de que el dinero obtenido se decomisa en beneficio del Estado mexicano, pues se trata de “enriquecimiento ilícito”.
Si al desempeñarse como diputado federal y servidor público en la Sener, Juan Camilo realizó ese acto jurídico, que produjo benficios económicos a él y a sus ascendientes, así como a sus hermanos, también se actualiza otra conducta penal, específicamente que prevé el artículo 220 fracción I del Código Penal Federal y es un delito tipificado como “ejercicio abusivo de funciones”, que se sanciona con multa, destitución e inhabilitación y con prisión de dos a 12 años cuando la cuantía de la operación exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el DF.
Dado que en esos ilícitos contratos intervienen servidores públicos de Pemex y de la Secretaría de Energía, como lo era Juan Camilo (a) Iván en ésta y siendo diputado presidente de la Comisión de Energéticos, comete con sus homólogos el delito previsto por el artícuo 216 del Código Penal federal, que se denomina “coalición de servidores públicos”, que se sanciona con multa, destitución e inhabilitación y prisión de dos a siete años.
La estulticia, codicia e impericia de Iván al representar a su empresa Ivancar siendo servidor público, lo llevan ante 40 millones de televidentes, a estar confeso de su grave y dolosa conducta ilícita en forma reincidente, con la cual comete varios tipos penales según disponen los artículos 9, 11 y 18 del Código Penal Federal; por tanto el sujeto de marras no alcanzaría libertad bajo fianza de ordenarse su aprehensión, ya que incurre en la figura jurídica sui generis que se denomina concurso de delitos, por todo lo cual y cuanto antes se debe procurar por quien tiene el interés jurídico para representar a la Nación si no quiere ser encubridor, que se consigne ya tal delincuencia organizada ante un juez penal federal, para que a su vez se incoe el juicio político contra un sujeto que delinque con premeditación, alevosía, ventaja y traición a la Patria, porque siendo diputado del Congreso Mexicano ostenta un pasaporte de la Corona Española, con el cual acredita sumisión a un gobierno extranjero en plena guerra por el petróleo de Mexico, un país republicano que hace 198 años se independizó de la Monarquía de España.
Con un abrazo fraternal, le saluda Lic. Raúl Domínguez y Domínguez
OTRAS VEREDAS TROPICALES
Acapulco está enojado por la destitución de Victor Hugo Jasso que ha sido –y esperamos que siga siendo si el INAH no se a… taranta– el director del Fuerte de San Diego, el único que pudo crear verdadero interés entre propios y extraños por lo que sucede en la vieja fortaleza militar, la más grande de América Latina. Su exposición de los guerreros chinos de terracota fue extraordinaria. Dígase lo que se diga de él, ha sido el único que ha hecho cantar las piedras. Es cierto, como dicen sus críticos que le permitió a Félix Salgado Macedonio y a su naca y poco honrada colaboradora Fabiola Vega, algunos shows pésimos en el Festival de la Nao del que debe el alcalde ofrecer cuentas claras. Pero lo que se ha hecho en el Fuerte en tiempos “jassianos” no se había logrado antes durante el interminable desfile de directores muy académicos y bla,bla,bla, pero sin creatividad . El Fuerte de San Diego ya estaba siendo considerado como uno de los pilares de la reconstitución del Acapulco interesante que todos ansiamos. ¿Por qué en México sigue siendo cierta la fábula de los camarones que quieren destacar saliéndose de la cubeta? ¿por qué no se perdona el éxito?
De acuerdo con el jurista taxqueño Raul Dominguez, ex-magistrado presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guerrero y actual secretario de acuerdos de la Sala Superior en el Tribunal homólogo del DF Juan Camilo Mouriño debe salir cuanto antes de la Secretaría de Gobernación que le regaló su amigo Calderón. Obviamente las razones del jurista son jurídicas. Raúl las expone con claridad en una carta que envió a AMLO y que me reenvía. La publico tal cual el día de hoy en beneficio de los lectores de Guerrero, rogando se me excuse la vanidad de incluir sus generosas opiniones sobre mi persona. ¡Ay, si supieran las majaderías que me escriben los fecalpanistas! Me da pues gusto y satisfacción que un personaje de la talla intelectual de Raúl Domínguez me apoye. Ahora bien, no estoy en posibilidad de persuadir a Andrés Manuel de nada. La última vez que lo ví fue en 2006 en Acapulco en su cierre de campaña, cuando un larguísimo río amarillo ocupó la Costera a pérdida de vista, no obstante todo lo que hizo Zeferino para boicotearlo. Esta es la carta:
Mi muy querida y admirada amiga doña Manou Dornbierer: Sabes que soy fan de tus valientes libros y execelentes columnas en La Jornada; y con esa confianza que te tengo, también comparto contigo el análisis jurídico que envié a Andrés Manuel, para que me ayudes a persuadirlo de con base en éste u otro estudio legal, denuncie la grave conducta penal del “chico” inmerecedor de ocupar el palacio de Covián.
Fraternalmente, Raúl Domínguez
Don Andrés Manuel López Obrador: Le envio este análisis jurídico sobre la situación actual del secretario de Gobernación, pues, siendo entonces él diputado federal y asesor áulico del secretario de Energía, Mouriño se encontraba obligado a abstenerse de contratar con un organismo público como Pemex; obligación que hasta 2002 se la imponía el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y desde ese año se la impuso otra vez el artículo 8 de la diversa Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los idem, así como el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Sevicios del Sector Público.
Al promover o gestionar la tramitación de un negocio público y firmarlo como contrato en 2000 y reincidir en 2004, lleva a cabo una indebida conducta continuada e ininterrumpida, que prohija la ilicitud de tal contratación, actualizándose con esa gestión y firma la conducta penal tipificada que prevé el artículo 221 fración I del Código Penal Federal, cuyas sanciones consistirían en: multa, destitución e inhabilitación y prisión de 2 a 6 años y se trata de “tráfico de influencia”.
Considerando que entonces Iván gestionó y firmó esa ilícita contratación de un negocio público, la ganancia que obtuvo también se encuentra afectada de ilicitud; obtención que a su vez conlleva el ilegítimo aumento de su patrimonio, aumento que tipifica el delito previsto por el artículo 224 del Código Penal Federal, que es sancionado con prisión de dos a 14 años si el monto excede del equivalente a 5 mil veces el salario mínimo diario vigente en el DF, así como con multa, destitución e inhabilitación, además de que el dinero obtenido se decomisa en beneficio del Estado mexicano, pues se trata de “enriquecimiento ilícito”.
Si al desempeñarse como diputado federal y servidor público en la Sener, Juan Camilo realizó ese acto jurídico, que produjo benficios económicos a él y a sus ascendientes, así como a sus hermanos, también se actualiza otra conducta penal, específicamente que prevé el artículo 220 fracción I del Código Penal Federal y es un delito tipificado como “ejercicio abusivo de funciones”, que se sanciona con multa, destitución e inhabilitación y con prisión de dos a 12 años cuando la cuantía de la operación exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el DF.
Dado que en esos ilícitos contratos intervienen servidores públicos de Pemex y de la Secretaría de Energía, como lo era Juan Camilo (a) Iván en ésta y siendo diputado presidente de la Comisión de Energéticos, comete con sus homólogos el delito previsto por el artícuo 216 del Código Penal federal, que se denomina “coalición de servidores públicos”, que se sanciona con multa, destitución e inhabilitación y prisión de dos a siete años.
La estulticia, codicia e impericia de Iván al representar a su empresa Ivancar siendo servidor público, lo llevan ante 40 millones de televidentes, a estar confeso de su grave y dolosa conducta ilícita en forma reincidente, con la cual comete varios tipos penales según disponen los artículos 9, 11 y 18 del Código Penal Federal; por tanto el sujeto de marras no alcanzaría libertad bajo fianza de ordenarse su aprehensión, ya que incurre en la figura jurídica sui generis que se denomina concurso de delitos, por todo lo cual y cuanto antes se debe procurar por quien tiene el interés jurídico para representar a la Nación si no quiere ser encubridor, que se consigne ya tal delincuencia organizada ante un juez penal federal, para que a su vez se incoe el juicio político contra un sujeto que delinque con premeditación, alevosía, ventaja y traición a la Patria, porque siendo diputado del Congreso Mexicano ostenta un pasaporte de la Corona Española, con el cual acredita sumisión a un gobierno extranjero en plena guerra por el petróleo de Mexico, un país republicano que hace 198 años se independizó de la Monarquía de España.
Con un abrazo fraternal, le saluda Lic. Raúl Domínguez y Domínguez
OTRAS VEREDAS TROPICALES
Acapulco está enojado por la destitución de Victor Hugo Jasso que ha sido –y esperamos que siga siendo si el INAH no se a… taranta– el director del Fuerte de San Diego, el único que pudo crear verdadero interés entre propios y extraños por lo que sucede en la vieja fortaleza militar, la más grande de América Latina. Su exposición de los guerreros chinos de terracota fue extraordinaria. Dígase lo que se diga de él, ha sido el único que ha hecho cantar las piedras. Es cierto, como dicen sus críticos que le permitió a Félix Salgado Macedonio y a su naca y poco honrada colaboradora Fabiola Vega, algunos shows pésimos en el Festival de la Nao del que debe el alcalde ofrecer cuentas claras. Pero lo que se ha hecho en el Fuerte en tiempos “jassianos” no se había logrado antes durante el interminable desfile de directores muy académicos y bla,bla,bla, pero sin creatividad . El Fuerte de San Diego ya estaba siendo considerado como uno de los pilares de la reconstitución del Acapulco interesante que todos ansiamos. ¿Por qué en México sigue siendo cierta la fábula de los camarones que quieren destacar saliéndose de la cubeta? ¿por qué no se perdona el éxito?