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lunes, 9 de julio de 2007

PLAZA PUBLICA

Miguel Angel Granados Chapa


Las muertes de doña Ernestina

La señora Ernestina Ascensio Rosario murió el 26 de febrero de 2007, hace ya 133 días y, si nos atenemos a las sucesivas y contradictorias verdades oficiales, ignoramos la causa de su muerte. O estamos ante un suceso extraordinario: el de que haya padecido varias muertes.

El primer dictamen público sobre ese grave acontecimiento lo emitió el presidente Felipe Calderón, el 12 de marzo. Salvo como hecho humano, de los que conciernen a todos, al Ejecutivo federal la muerte de la anciana de 73 años, finada en su tierra en un municipio serrano de Veracruz, no le competía en modo alguno. Sin embargo, sin requerimiento expreso, animado por alguna motivación ignorada, el 12 de marzo dijo a reporteras de La Jornada que lo entrevistaron en la residencia presidencial con motivo del centenar inicial de días de su gobierno:

“He estado pendiente del caso de la señora que se dice asesinaron en Zongolica (tras una presunta violación tumultuaria por militares, apostillaron las periodistas). La CNDH intervino y lo que resultó de la necropsia fue que falleció de gastritis crónica no atendida. No hay rastros de que haya sido violada. Ojalá ustedes puedan tener por sus medios acceso a esa información”.

Desde el día siguiente al deceso de la señora Ernestina, en efecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se apersonó en el caso. Tras descalificar la autopsia inicial, solicitó la exhumación del cadáver para la práctica de una segunda necropsia, que se efectuó el viernes 9 de marzo. No se emitió, en los días siguientes, información oficial ninguna sobre el resultado de ese ejercicio ministerial, a que asistieron miembros de la CNDH y de las Procuradurías de Veracruz y de la Justicia Militar, hasta que el lunes Calderón se manifestó al tanto de lo sucedido, y los lectores de La Jornada y el público en general conocieron su diagnóstico. Como muchas personas, interpreté su inopinado dictamen como la instrucción para que se abandonara la vertiente de investigación, única seguida hasta entonces porque así lo imponían los indicios atendibles, de que la señora Ernestina fue víctima de un asalto sexual cometido por militares, por monstruoso y aberrante que pareciera.

Dada la gravedad del caso en general, y la singularidad de la posición presidencial, se comprende que el 23 de marzo una ciudadana requiriera a la oficina del Ejecutivo saber en qué información se basó el titular de ese poder para formular su aseveración. El 24 de abril la Presidencia declaró que esa información era inexistente, pues no se había localizado ningún documento al respecto. Insatisfecha con la respuesta, la solicitante acudió al día siguiente mismo al recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información. Cubierta la ruta prevista por la ley, en que la Presidencia alegó en el mismo sentido original y la solicitante se ausentó del procedimiento (no obstante lo cual éste debe concluir), el pleno del IFAI confirmó el miércoles pasado la declaración de inexistencia del documento solicitado. Pero el ponente de esa resolución, Juan Pablo Guerrero Amparán, consideró “sorprendente que el documento solicitado por la recurrente no obre en los archivos de la Presidencia de la República y que, por lo tanto, el titular del Ejecutivo federal haya formulado en forma categórica las declaraciones (del caso) sin prueba documental alguna, particularmente cuando la propia Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) no se habían pronunciado oficialmente sobre el tema”. De allí partió Guerrero Amparán para concluir, en el considerando quinto de su proyecto, que “la emisión de una valoración sobre un hecho trágico por parte del Presidente de la República sin contar con el soporte documental que respaldara sus declaraciones resulta contrario al principio de publicidad y los objetivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

La mayoría de cuatro comisionados no acompañó a Guerrero Amparán en esta consideración (que de todos modos no figura entre los puntos resolutivos aprobados por unanimidad), pero quedó expresa en su ponencia, y la solicitante original, y cualquier persona –el autor de estas líneas, por ejemplo— puede partir de ella para solicitar conforme al artículo 8º constitucional que el Presidente de la República explique cómo se hizo de la información que le permitió hablar del tema. Sería relevante una aclaración presidencial que establezca cuál fue su fuente de información, pues resulta paradójico que el suyo, que fue el inicial, sea el único dictamen al respecto que no consta en ningún documento.

En el certificado de la primera necropsia el doctor Pablo Mendizábal expone que la señora Ernestina murió de un “traumatismo craneoencefálico, luxación de vértebras cervicales y anemia aguda”; el doctor Ignacio Gutiérrez Vázquez certificó tras la segunda necropsia que la causa de la muerte fue “anemia aguda secundaria y shock hipovolémico debido a sangrado del tubo digestivo”; y según el doctor Fernando Cervantes Duarte el deceso se debió a “anemia aguda, sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas pépticas agudas, neoplasia hepática maligna, proceso neumónico en etapa de resolución, isquemia intestinal y trombosis mesentérica”. ¿De dónde sacó el Presidente su información sobre la gastritis? ¿O nomás habló por hablar?

La Procuraduría Militar no ha dado cuenta pública de su averiguación previa. Y la CNDH debe su recomendación.