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lunes, 9 de julio de 2007

FeCAL EL USURPADOR CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION!!

Por Ernesto Villanueva
lunes, 09 de julio de 2007


Radio Monitor y publicidad gubernamental

La salida del aire de radio Monitor ofrece lecciones que deben ser aprendidas por todos. El fondo de la cuestión no se encuentra únicamente en las diferencias de percepción y de criterio entre un empresario de los medios y el gobierno federal. El tema más bien reside en cómo el marco jurídico permite eventualmente que estos casos puedan ocurrir. Veamos.

Primero. Hay quienes sostienen que la salida del aire de Radio Monitor se explica por una lógica de la ley de la oferta y la demanda. Y se argumenta: Si un medio de comunicación no cumple con su primer deber que es el de su sobrevivencia económica carece de sentido que exista, habida cuenta de que esa circunstancia es consecuencia de la falta de lectores, radioescuchas y/o televidentes. La mínima audiencia genera, por ende, que no haya anunciantes, pues éstos no invierten recursos económicos en un negocio que no es redituable. Son las reglas del mercado, se puntualiza. Esta argumentación se trata en realidad de un sofisma, a través del cual se ofrece la mentira como si fuese verdad.

El problema es que el Estado no cumple su deber de abstención, sino que distorsiona las reglas del mercado al intervenir como anunciante. Lo hace, además, con grandes dosis de discrecionalidad sin contrapeso alguno. En efecto, los lineamientos sobre gastos de comunicación social que expide año con año la Secretaría de Gobernación no ofrecen criterios puntuales sobre cómo debe asignarse la publicidad gubernamental, qué contenidos deben prohibirse y cómo vigilar de manera eficaz el uso de los recursos públicos en esta materia. Este juego perverso cierra la pinza al existir órganos internos de control nombrados por el Secretario de la Función Pública, quien es designado a su vez por el titular del poder Ejecutivo Federal para que se vigile a sí mismo.

Segundo. El presupuesto de egresos de la Federación se había convertido en un instrumento legal para regular de manera testimonial, por lo menos, este fenómeno publicitario. Este contrapeso formal ha mudado, empero, de contenidos sin que nadie diga nada. Hasta el 2005, el presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados establecía en su artículo 29 que: "En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de las dependencias o entidades, excepto en aquellas que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran". A partir del 2006 este mandato genérico ha desaparecido del texto de la ley. Ahora, en el 2007, los diputados han otorgado al gobierno federal un salvoconducto para generar contenidos publicitarios de cualquier tipo al ordenar en el artículo 18 del presupuesto de Egresos que la publicidad debe incluir la leyenda "Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal". Es evidente que se requiere de criterios específicos para evitar en el diseño de contenidos la promoción partidista y/o personal y no, por el contrario, esa leyenda inicua que legitima cualquier contenido propagandístico.

Tercero. La inadecuada normativa permite que la buena o mala voluntad política del gobierno federal decida, sin atender como mínimo los criterios del mercado, con qué medio anunciarse, así tenga éste un gran tiraje o raiting o tan bajo que no admita explicación del por qué es objeto de publicidad gubernamental, cuántos anuncios y con qué contenidos específicos. Lo mismo puede hacerse extensivo a los gobiernos estatales y municipales de cualquier signo político. Es posible por ese endeble marco legal que Radio Monitor, a pesar de sus niveles de audiencia, hubiese sido objeto de mayores o menores pautas publicitarias gubernamentales. Peor aún, la ausencia de publicidad del gobierno no sólo representa por sí misma una acción discriminatoria, sino que ejerce una acción de inhibición en los anunciantes privados quienes prefieren ignorar las leyes del mercado para anunciarse en aras de no formar parte, con razón o sin ella, de alguna lista negra de la animosidad gubernamental.

Cuarto. Este fenómeno puede conducir, por un lado, a restringir la libertad de expresión y, por otro, a minar el derecho a saber en tanto coadyuva a uniformar contenidos y a acotar la pluralidad y diversidad informativa.

Precisamente por esa razón en las democracias se ha legislado sobre la materia desde las primeras leyes francesas del siglo XIX. Hoy en día se regula con mayor acuciosidad el uso y destino de los recursos públicos destinados a comunicación social. En Estados Unidos se han reproducido de manera literal las leyes del mercado.

En Canadá se ha reformado la ley de publicidad en el 2004 otorgando a la Auditoría Superior poderes amplísimos para vigilar el correcto manejo de la publicidad. En el Reino Unido de manera regular hay comisiones parlamentarias que revisan con lupa que el gobierno no se publicite para su propio provecho político. Lo mismo pasa en casi todos los países europeos así como en Australia y Nueva Zelanda donde el tema ha quedado resuelto.

En México debe avanzarse para legislar en materia de publicidad gubernamental, a la luz de los siguientes elementos mínimos: a) Que detalle los criterios de contenido publicitario donde de manera limitativa se establezca qué aspectos y cómo pueden ser objeto de publicidad y estándares de asignación publicitaria (que enumere los requisitos que deben cumplir los medios para recibir publicidad gubernamental) ; b) Que prohíba expresamente las gacetillas o publicidad disfrazada de información y la promoción política y personal; y c) Que establezca un diseño institucional y sanciones que permitan la eficacia de estas disposiciones.