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martes, 5 de junio de 2007

PLAZA PUBLICA

Miguel Ángel Granados Chapa

Excomuniones

La Iglesia Católica agita el fantasma de la excomunión con una frivolidad que no se condice con la gravedad de la pena. Ahora esgrime, entre confusiones, entre contradicciones que se aprecian como tales de la noche a la mañana, esa severa sanción canónica contra los legisladores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por aprobar y poner en vigor las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud en materia de aborto. Pero antes lo han hecho, en forma banal pues carece de fundamento jurídico y de sentido práctico, contra los narcotraficantes. En el semanario Desde la fe, o en declaraciones de obispos, aparece de tanto en tanto la fulminación contra los vendedores de drogas, que es justa y necesaria desde la moralidad social pero que no puede convertirse en pena que deje fuera de la comunidad de los fieles a esos tratantes. El Código de Derecho Canónico, que sí incluye el aborto, el homicidio, el secuestro, las mutilaciones y lesiones, no prevé en su libro VI (De las sanciones en la Iglesia), ni en su parte general ni en la que establece las “penas para cada uno de los delitos” castigo alguno para los narcotraficantes. Acaso por ello el padre Gerardo Montaño pudo mantener durante largos años, en Tijuana, trato cercano con los hermanos Arellano Félix, de quienes parecía capellán privado.

Sin tener en cuenta la obviedad de que la excomunión es temible sólo para los fieles, la Arquidiócesis capitalina la blandió contra quienes participaron en el proceso legislativo que redefinió el aborto a fin de despenalizar la interrupción del embarazo antes de la duodécima semana, y mitigó las penas para cuando el aborto se produce después de ese término. Pero luego ha negado que tal sanción ocurra, arguyendo que no es necesario declararla porque los sujetos punibles se castigan a sí mismos. Igualmente el papa Benedicto XVI, que dirigió a los obispos mexicanos una comunicación en las vísperas de la aprobación de la reforma, condenando que se procediera de ese modo, pareció confirmar la pena pero luego su vocero aclaró lo dicho y al aclarar confundió.

Conforme a la comunicación oficial pontificia sobre el caso, el Papa habría dicho a los periodistas que viajaban con él de Roma a Brasilia el miércoles abre la excomunión (a los políticos que aprobaron la reforma): “sí, esta excomunión está prevista por el Código, pero no es arbitraria, está simplemente escrita en el derecho canónico”. En efecto, el canon 1398 establece que “quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”. Pero como lo explican los comentaristas de ese código Pedro Lombardía y Juan Ignacio Arrieta, la sanción se aplica a quien practica “directamente” la acción censurada, de donde se infiere que no a quienes en acciones propias del ámbito estatal, no eclesiástico, legislan sobre el tema y menos aun cuando, como en este caso, no imponen el aborto sino sólo definen legalmente su alcance.

(La excomunión latae sentetiae no requiere ser proclamada, surge ipso facto, es decir por el hecho mismo, a diferencia de la ferandae sententiae, que requiere ser declarada y en consecuencia supone un proceso que incluye el derecho de audiencia al presunto infractor)

El comunicado vaticano comienza diciendo que “Benedicto XVI no ha excomulgado a los políticos de México que han apoyado el aborto, ha aclarado el padre Federico Lombardi, director de la Oficina de Información de la Santa Sede”, quien precisó “que los obispos mexicanos no han declarado la excomunión a esos políticos, y tampoco lo ha hecho Benedicto XVI.

“Dado que, según enseña la Iglesia, la promoción del aborto no es compatible con la recepción de la comunión eucarística, los periodistas preguntaron al portavoz: Entonces, ¿están excomulgados?

—No –respondió—se autoexcluyen de la comunión”.

Como ocurre con muchas otras zonas de la vida cotidiana, la autoexclusión no se refleja en la conducta de los fieles. Las personas divorciadas civilmente, por ejemplo, que han contraído por esa vía nuevas nupcias, viven en adulterio, por lo que se autoexcluyen de la vida en comunidad y de la recepción de los sacramentos. Y sin embargo personas tan notorias como el señor Vicente Fox y la señora Marta Sahagún favorecieron la difusión de su asistencia a los oficios eclesiásticos, que se les debería impedir según la ley canónica.

Amagar con la excomunión a políticos tiene un sentido político exclusivamente. Y ha llegado a tenerlo hasta específicamente electoral. En Italia, cuando la derrota del fascismo supuso la caída de la monarquía y la instauración de la república, se percibió que el gran duelo entre fuerzas políticas se entablaría entre la democracia cristiana y el comunismo. De allí que el papa Pío XII, a través del Santo Oficio (que ahora se llama Congregación para la Doctrina de la Fe) emitiera este célebre decreto el primero de julio de 1949, que prohibió bajo pena de excomunión, a los católicos “inscribirse o favorecer” al partido comunista, así como “publicar, defender, leer libros, periódicos, diarios u hojas volantes que patrocinen la doctrina y la acción de los comunistas: Los que tal hacen, consciente y libremente, quedan excluidos de los sacramentos. Y los que profesan la doctrina del comunismo materialista, la defienden y propagan, incuren ipso facto en excomunión reservada de un modo especial al Romano Pontífice”.

En el fondo algo así respecto del PRD quisiera hacer no pocos obispos. Pero no es políticamente correcto ser hoy tan explícitos.