LOS FACHOSOS DESPERADOS POR INTERPONER DEMANDA CONSTITUCIONAL
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La ley que despenaliza el aborto en el Distrito Federal sólo podrá ser impugnada por la Procuraduría General de la República (PGR) o los partidos políticos, en caso de que consideren que viola garantías contenidas en la Constitución.
Por su parte, los diputados locales que votaron contra dicha reforma, discutida en la Asamblea Legislativa, no podrán interponer ningún recurso ante la Suprema Corte, ya que la legislación establece que deben presentarla al menos 33 por ciento de los integrantes de ese órgano legislativo.
Según la votación emitida este martes, los legisladores de los partidos Acción Nacional (PAN) y Verde Ecologista de México (PVEM) necesitarían que al menos dos diputados más se sumaran a su postura para poder acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Esto, porque con base en la jurisprudencia de la SCJN y en el porcentaje requerido, se necesitarían las firmas de al menos 21 de los 66 diputados que integran la ALDF, sin embargo, sólo 19 votaron en contra de la reforma.
Los opositores a dicha ley podrían interponer una controversia constitucional. recurso que de acuerdo a las tesis de jurisprudencia del alto tribunal, se promueve para alegar la contradicción entre alguna norma y una Ley Fundamental.
La controversia "puede ser promovida por el procurador General de la República, los partidos políticos y el 33 por ciento, cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma", señala una tesis de la SCJN.
Por ello, en caso de que la PGR o algún partido político sustente que dicha ley se contrapone a lo establecido en la Carta Magna, podrá promover ese juicio, sin embargo, para que la sentencia tenga efectos, se requiere la aprobación de por lo menos ocho de los 11 ministros de la Corte.
Además, dicha controversia debe presentarse una vez que la norma ha sido promulgada y publicada, y los ministros deberán pronunciarse sobre su validez, después de analizar "en abstracto" la constitucionalidad de la norma impugnada.