PLAZA PUBLICA
Miguel Ángel Granados Chapa
Censura derrotada
Una intromisión autoritaria de la Secretaría de Gobernación en el ámbito electoral fue frenada, y programas del Partido de la Revolución Democrática que habían sido censurados podrán ser difundidos. No es una concesión graciosa del ministerio de Bucareli, como pretende que se crea, sino el cese de su indebida injerencia en un procedimiento administrativo en que su Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) es intermediaria, correa de transmisión entre el Instituto Federal Electoral y los concesionarios de medios electrónicos.
Desde 1973 los partidos políticos cuentan entre sus prerrogativas con acceso gratuito a la radio y la televisión, en todo tiempo y no sólo durante las campañas electorales. El código respectivo, y ningún otro ordenamiento, dispone el mecanismo para el cumplimiento de ese derecho partidario: a dos órganos del IFE, la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y la Comisión de Radiodifusión conciernen la preparación y difusión de los programas de los partidos, incluido “el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes”. Del tiempo que corresponde al Estado, cada uno de los partidos dispondrá de 15 minutos mensuales tanto en radio como en televisión. Los partidos deben entregar a la Comisión de Radiodifusión con la “debida oportunidad... los guiones técnicos para la producción de sus programas”, y la Dirección de Partidos “determinará las fechas, los canales, las estaciones y los horarios de las transmisiones”. El código electoral, en clara muestra de la primacía de sus funciones, establece que la transmisión de dichas piezas partidarias tendrá “preferencia dentro de la programación general en el tiempo estatal de la radio y la televisión”, cuya administración corresponde a RTC de Gobernación. “Se cuidará, dice el Código, que los mismos sean transmitidos en cobertura nacional y los concesionarios los deberan transmitir en horarios de mayor audiencia”, lo que casi nunca ocurre, pues la laxitud de Gobernación frente a los concesionarios es proverbial.
Aun antes de que concluyera el proceso electoral, la Dirección de RTC se invistió como autoridad responsable de conocer los contenidos de los programas de los partidos y aprobar su transmisión, facultades que ninguna norme le asigna, y evitó la inclusión de los programas titulados “Medidas de resistencia civil” y “Convención Nacional Democrática”. El espíritu inquisitorial con que actuó esa dependencia se agudizó en la medida en que se radicalizó la inconformidad de quienes se sintieron víctimas de fraude electoral y proclamaron presidente legítimo a Andrés Manuel López Obrador y espurio a Felipe Calderón. Esas calificaciones constituyeron la materia principal de las emisiones que debieron transmitirse a fines de diciembre y durante enero, y que censuró, con especiosas argumentaciones, peligrosamente avaladas por el subsecretario de Asuntos Jurídicos –el antiguo notario Miguel Alesio Robles, puesto en entredicho por su actuación en el conflicto entre TV Azteca y Canal 40— y por el propio secretario de Gobernación Francisco Ramírez Acuña, Eduardo Garzón Valdez. El funcionario censor, que acaso por ese mérito permaneció en su cargo al mudar la administración, hasta pretendió negarse a a contestar un requerimiento que sobre el asunto le hizo el Secretario Ejecutivo del IFE. Alegó que es obligatorio transmitir sólo la verdad (sin que determine, porque sería imposible que lo haga, qué criterio y qué juzgador calificará el ajuste a esa norma, por lo cual se arrogó esa facultad). Siendo así, razonó que hay un presidente legalmente ungido por que la autoridad electoral, es rechazable que se difunda la protesta de alguien que se hace pasar como tal. Claramente se equivoca, pues López Obrador no protestó como presidente legal, sino legítimo, y se ha abstenido de ejercer las atribuciones que la Constitución confiere al titular del Ejecutivo.
Discutido el tema en el Consejo General del IFE el 31 de enero, se determinó “requerir al Secretario de Gobernación que restituya la legalidad” en ese punto, y que informara de ello a ese órgano electoral en un plazo de cinco días a contar de la notificación de ese acuerdo. Más todavía, el Consejo General del IFE exhortó a Gobernación a que “evite la censura previa”, aunque le concedió una capacidad de supervisión para que “en caso de que considere que el contenido de los programas difundidos por los partidos políticos contraviene la ley, acuda a las autoridades competentes y siga los procedimientos previstos en la legislación para conceder derecho de audiencia”.
En víspera de que se cumpliera el plazo, y antes de que como se preveía el caso se discutiera en las cámaras, la Secretaría de Gobernación reculó y anunció al IFE que, como es debido, los programas censurados serán transmitidos. El modo en que articula su decisión sugiere que incurre en ese pecado político vitando para el autoritarismo que es “negociar la ley”. En vez de admitir que su interpretación de las normas era incorrecta o excesiva, sostiene su argumento legal pero lo contraviene “en atención a la imperiosa necesidad de fortalecer las instituciones democráticas del país, y en aras de subrayar el compromiso irrestricto del Ejecutivo federal con la absoluta libertad de expresión”
Aunque no se precisó cuándo serán difundidos los programas, el episodio no concluye con esa decisión, pues queda por determinar si cabe que Gobernación conozca el contenido de los programas antes de su difusión.
Una intromisión autoritaria de la Secretaría de Gobernación en el ámbito electoral fue frenada, y programas del Partido de la Revolución Democrática que habían sido censurados podrán ser difundidos. No es una concesión graciosa del ministerio de Bucareli, como pretende que se crea, sino el cese de su indebida injerencia en un procedimiento administrativo en que su Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) es intermediaria, correa de transmisión entre el Instituto Federal Electoral y los concesionarios de medios electrónicos.
Desde 1973 los partidos políticos cuentan entre sus prerrogativas con acceso gratuito a la radio y la televisión, en todo tiempo y no sólo durante las campañas electorales. El código respectivo, y ningún otro ordenamiento, dispone el mecanismo para el cumplimiento de ese derecho partidario: a dos órganos del IFE, la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y la Comisión de Radiodifusión conciernen la preparación y difusión de los programas de los partidos, incluido “el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes”. Del tiempo que corresponde al Estado, cada uno de los partidos dispondrá de 15 minutos mensuales tanto en radio como en televisión. Los partidos deben entregar a la Comisión de Radiodifusión con la “debida oportunidad... los guiones técnicos para la producción de sus programas”, y la Dirección de Partidos “determinará las fechas, los canales, las estaciones y los horarios de las transmisiones”. El código electoral, en clara muestra de la primacía de sus funciones, establece que la transmisión de dichas piezas partidarias tendrá “preferencia dentro de la programación general en el tiempo estatal de la radio y la televisión”, cuya administración corresponde a RTC de Gobernación. “Se cuidará, dice el Código, que los mismos sean transmitidos en cobertura nacional y los concesionarios los deberan transmitir en horarios de mayor audiencia”, lo que casi nunca ocurre, pues la laxitud de Gobernación frente a los concesionarios es proverbial.
Aun antes de que concluyera el proceso electoral, la Dirección de RTC se invistió como autoridad responsable de conocer los contenidos de los programas de los partidos y aprobar su transmisión, facultades que ninguna norme le asigna, y evitó la inclusión de los programas titulados “Medidas de resistencia civil” y “Convención Nacional Democrática”. El espíritu inquisitorial con que actuó esa dependencia se agudizó en la medida en que se radicalizó la inconformidad de quienes se sintieron víctimas de fraude electoral y proclamaron presidente legítimo a Andrés Manuel López Obrador y espurio a Felipe Calderón. Esas calificaciones constituyeron la materia principal de las emisiones que debieron transmitirse a fines de diciembre y durante enero, y que censuró, con especiosas argumentaciones, peligrosamente avaladas por el subsecretario de Asuntos Jurídicos –el antiguo notario Miguel Alesio Robles, puesto en entredicho por su actuación en el conflicto entre TV Azteca y Canal 40— y por el propio secretario de Gobernación Francisco Ramírez Acuña, Eduardo Garzón Valdez. El funcionario censor, que acaso por ese mérito permaneció en su cargo al mudar la administración, hasta pretendió negarse a a contestar un requerimiento que sobre el asunto le hizo el Secretario Ejecutivo del IFE. Alegó que es obligatorio transmitir sólo la verdad (sin que determine, porque sería imposible que lo haga, qué criterio y qué juzgador calificará el ajuste a esa norma, por lo cual se arrogó esa facultad). Siendo así, razonó que hay un presidente legalmente ungido por que la autoridad electoral, es rechazable que se difunda la protesta de alguien que se hace pasar como tal. Claramente se equivoca, pues López Obrador no protestó como presidente legal, sino legítimo, y se ha abstenido de ejercer las atribuciones que la Constitución confiere al titular del Ejecutivo.
Discutido el tema en el Consejo General del IFE el 31 de enero, se determinó “requerir al Secretario de Gobernación que restituya la legalidad” en ese punto, y que informara de ello a ese órgano electoral en un plazo de cinco días a contar de la notificación de ese acuerdo. Más todavía, el Consejo General del IFE exhortó a Gobernación a que “evite la censura previa”, aunque le concedió una capacidad de supervisión para que “en caso de que considere que el contenido de los programas difundidos por los partidos políticos contraviene la ley, acuda a las autoridades competentes y siga los procedimientos previstos en la legislación para conceder derecho de audiencia”.
En víspera de que se cumpliera el plazo, y antes de que como se preveía el caso se discutiera en las cámaras, la Secretaría de Gobernación reculó y anunció al IFE que, como es debido, los programas censurados serán transmitidos. El modo en que articula su decisión sugiere que incurre en ese pecado político vitando para el autoritarismo que es “negociar la ley”. En vez de admitir que su interpretación de las normas era incorrecta o excesiva, sostiene su argumento legal pero lo contraviene “en atención a la imperiosa necesidad de fortalecer las instituciones democráticas del país, y en aras de subrayar el compromiso irrestricto del Ejecutivo federal con la absoluta libertad de expresión”
Aunque no se precisó cuándo serán difundidos los programas, el episodio no concluye con esa decisión, pues queda por determinar si cabe que Gobernación conozca el contenido de los programas antes de su difusión.