Seguridad nacional y espionaje
Ernesto Villanueva
El tema de la seguridad nacional se encuentra a debate hoy con motivo de la denuncia que ha formulado el senador Manlio Fabio Beltrones, en el sentido de que es objeto de espionaje por parte del CISEN. El tema ha girado sobre aspectos inmediatistas y cosméticos, que no resuelven el fondo de la cuestión. Veamos.
Primero. El diseño institucional y normativo existente a la fecha, paradójicamente limita el derecho a saber de los legisladores para poder evaluar el ejercicio de programas y acciones de la Administración Pública Federal. Los legisladores tienen un derecho de acceso menor en su calidad de representantes de la comunidad que los propios gobernados. Se trata de una verdadera paradoja, pero la ley así lo dispone.
En efecto, los acuerdos parlamentarios para conocer determinada información o
documentación que generalmente se hacen a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal son, en realidad, llamadas a misa, porque carecen de efecto vinculatorio alguno. La fuerza, en todo caso, de estos acuerdos reside en la denuncia pública a través de los medios de comunicación. El candado se encuentra en las limitaciones para ejercer un escrutinio mayor que extrañamente siguen vivas en el artículo 45 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Si el Congreso no puede lo menos, lógicamente no puede lo más. Es de llamar la atención cómo la reciente Ley de Seguridad Nacional del 2005, creada con el propósito de sujetar a los servicios de inteligencia a los intereses del país y al control parlamentario, en realidad se queda en un conjunto de buenas intenciones. Se supone que los servicios de inteligencia deben regirse por “los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación”, según reza el artículo 4 de la citada ley. El gran problema reside en que la propia normativa no dispone de los mecanismos para verificar ese cumplimiento. ¿Quién garantiza que los servicios de inteligencia no se conviertan en herramientas para la defensa del gobierno en turno? ¿Cómo asegurar que estos organismos realmente cumplen una función de Estado y no una defensa de intereses ajenos a los legítimamente previstos para mantener el Estado de derecho y la integridad del Estado nacional? La respuesta debe apuntar al Congreso.
La ley de seguridad nacional dispone de un título dedicado al control legislativo de los servicios de inteligencia, particularmente del CISEN. El artículo 56 de la ley referida dispone que: “Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicameral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados.” Todo ello es, en realidad, una mera ilusión óptica. La Comisión Bicameral únicamente recibirá la información que tenga a bien informarle el CISEN, habida cuenta lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Seguridad Nacional que prescribe: “Los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos.
En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte la Seguridad Nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento deberá revelar información reservada.” En otras palabras, la comisión bicameral prácticamente tiene las mismas posibilidades de acceso y fiscalización que cualquier persona de a pie si se toma en cuenta lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Tercero. La solicitada remoción del director del CISEN, Guillermo Valdés Castellanos, quien ha logrado consenso en su contra habida cuenta del punto de acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso para solicitar su salida del CISEN, no va jamás a resolver el quid de la cuestión. Estoy convencido que lo que debe hacerse es legislar para regular de mejor manera los servicios de inteligencia, de suerte que se garanticen por un lado los mejores intereses del país y, por otro, se respeten los derechos humanos. Se sabe que no sólo la delincuencia organizada, sino gobiernos estatales, sindicatos, agrupaciones e incluso algunos ayuntamientos están pertrechados de equipos de espionaje, y existe un mercado negro de la información para todos los fines sin más límites que la imaginación de esos operadores, sin que nadie diga ni haga algo. Por ello, debe haber una normativa puntual que evite la liberalización de este discreto pero eficaz mercado que, en México, cada día crece y puede volverse un problema de gobernabilidad. El CISEN debe renovarse y estar sujeto a una vigilancia adecuada por parte del Congreso, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, para que algún día pueda tener el monopolio de los servicios de inteligencia del país, del cual hoy carece. Esos son los puntos finos de la agenda pendiente.
El tema de la seguridad nacional se encuentra a debate hoy con motivo de la denuncia que ha formulado el senador Manlio Fabio Beltrones, en el sentido de que es objeto de espionaje por parte del CISEN. El tema ha girado sobre aspectos inmediatistas y cosméticos, que no resuelven el fondo de la cuestión. Veamos.
Primero. El diseño institucional y normativo existente a la fecha, paradójicamente limita el derecho a saber de los legisladores para poder evaluar el ejercicio de programas y acciones de la Administración Pública Federal. Los legisladores tienen un derecho de acceso menor en su calidad de representantes de la comunidad que los propios gobernados. Se trata de una verdadera paradoja, pero la ley así lo dispone.
En efecto, los acuerdos parlamentarios para conocer determinada información o
documentación que generalmente se hacen a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal son, en realidad, llamadas a misa, porque carecen de efecto vinculatorio alguno. La fuerza, en todo caso, de estos acuerdos reside en la denuncia pública a través de los medios de comunicación. El candado se encuentra en las limitaciones para ejercer un escrutinio mayor que extrañamente siguen vivas en el artículo 45 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Si el Congreso no puede lo menos, lógicamente no puede lo más. Es de llamar la atención cómo la reciente Ley de Seguridad Nacional del 2005, creada con el propósito de sujetar a los servicios de inteligencia a los intereses del país y al control parlamentario, en realidad se queda en un conjunto de buenas intenciones. Se supone que los servicios de inteligencia deben regirse por “los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación”, según reza el artículo 4 de la citada ley. El gran problema reside en que la propia normativa no dispone de los mecanismos para verificar ese cumplimiento. ¿Quién garantiza que los servicios de inteligencia no se conviertan en herramientas para la defensa del gobierno en turno? ¿Cómo asegurar que estos organismos realmente cumplen una función de Estado y no una defensa de intereses ajenos a los legítimamente previstos para mantener el Estado de derecho y la integridad del Estado nacional? La respuesta debe apuntar al Congreso.
La ley de seguridad nacional dispone de un título dedicado al control legislativo de los servicios de inteligencia, particularmente del CISEN. El artículo 56 de la ley referida dispone que: “Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicameral integrada por 3 Senadores y 3 Diputados.” Todo ello es, en realidad, una mera ilusión óptica. La Comisión Bicameral únicamente recibirá la información que tenga a bien informarle el CISEN, habida cuenta lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Seguridad Nacional que prescribe: “Los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos.
En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte la Seguridad Nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento deberá revelar información reservada.” En otras palabras, la comisión bicameral prácticamente tiene las mismas posibilidades de acceso y fiscalización que cualquier persona de a pie si se toma en cuenta lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Tercero. La solicitada remoción del director del CISEN, Guillermo Valdés Castellanos, quien ha logrado consenso en su contra habida cuenta del punto de acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso para solicitar su salida del CISEN, no va jamás a resolver el quid de la cuestión. Estoy convencido que lo que debe hacerse es legislar para regular de mejor manera los servicios de inteligencia, de suerte que se garanticen por un lado los mejores intereses del país y, por otro, se respeten los derechos humanos. Se sabe que no sólo la delincuencia organizada, sino gobiernos estatales, sindicatos, agrupaciones e incluso algunos ayuntamientos están pertrechados de equipos de espionaje, y existe un mercado negro de la información para todos los fines sin más límites que la imaginación de esos operadores, sin que nadie diga ni haga algo. Por ello, debe haber una normativa puntual que evite la liberalización de este discreto pero eficaz mercado que, en México, cada día crece y puede volverse un problema de gobernabilidad. El CISEN debe renovarse y estar sujeto a una vigilancia adecuada por parte del Congreso, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, para que algún día pueda tener el monopolio de los servicios de inteligencia del país, del cual hoy carece. Esos son los puntos finos de la agenda pendiente.