No es lo mismo registro que toma de nota
Néstor de Buen
Parecería recomendable que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se preocupara porque al parecer en su Dirección de Comunicación Social no saben interpretar la Ley Federal del Trabajo (LFT) ni leer la Constitución.
Con motivo de los acuerdos de la convención general ordinaria del sindicato minero, celebrada los días 2 y 9 de mayo en curso, se acordó, entre otras cosas, la relección como secretario general de Napoleón Gómez Urrutia. El sindicato presentó con toda oportunidad ante la Dirección del Registro de Asociaciones la documentación correspondiente para efecto de que se tome nota de esa relección y de otros acuerdos.
Se ha intentado celebrar pláticas con la STPS, pero circunstancias que ahora se pueden presumir han provocado la cancelación de las citas. Con toda razón, el sindicato –recordando los antecedentes de desconocimiento de la personalidad de Gómez Urrutia por la secretaría sin mayores fundamentos y aprovechando documentos falsificados, lo que fue superado en juicio de amparo– ha manifestado que llevará a cabo un paro nacional de 24 horas mañana si no se entrega antes el oficio de toma de nota.
Con ese motivo, la STPS, por conducto de su Dirección de Comunicación Social, ha hecho una publicación que, por lo menos, demuestra ignorancia supina de la ley, sin perjuicio de otras demostraciones.
Específicamente se invoca en esa publicación que la secretaría cuenta con un plazo de 60 días “para resolver sobre las solicitudes de registro que se sometan a la consideración de la autoridad laboral”, y afirma, además, que se han presentado seis inconformidades y una demanda de nulidad ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) “por parte de trabajadores de diversas secciones en el país, en contra del otorgamiento de la toma de nota solicitada”.
Vale la pena subrayar que, entre otras cosas, se dice en la mencionada publicación que “la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le recuerda al señor Pavón (secretario de asuntos políticos del sindicato), al Comité Ejecutivo Nacional de la organización minera y a los abogados del mismo (¡gracias!), que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 366, otorga un plazo de 60 días para resolver sobre las solicitudes de registro que se sometan a la consideración de la autoridad laboral”.
Es, pues, oportuno recordarle a la STPS y a su comunicador oficial que el artículo 366 citado no hace referencia alguna a la toma de nota, sino solamente al registro de un sindicato. Su último párrafo dice que “si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de 60 días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales…”
Se pueden alcanzar diferentes conclusiones. aunque la más notable habrá de consistir en que el emisor de la comunicación y sus superiores no tienen ni idea de la LFT, lo que era presumible desde antes, y que valdría la pena que se compraran una, inclusive la publicada por quien esto escribe con la Editorial Porrúa.
Respecto de la toma de nota, no hay plazo previsto en la LFT; pero evidentemente que le resulta aplicable lo previsto en el artículo octavo constitucional, que obliga a dictar “un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido (la petición) la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.
No creo que pueda dudarse de que el plazo de 60 días no merece el calificativo de término breve que las reglas procesales suelen hacer consistir en tres días nada más.
Respecto de las seis inconformidades y una demanda de nulidad presentadas ante la JFCA (sucursal conocida de la STPS), habrá que ver lo que se resuelve previa notificación al sindicato, que hasta este momento no ha sido emplazado. Pero parece que la secretaría intenta anticipar las resoluciones de la junta, lo que no parece muy apegado a las reglas de derecho.
Es lamentable que la actitud de la autoridad obligue a tomar medidas de emergencia, como el paro de 24 horas que ha sido acordado democráticamente. Pero, por lo visto, no hay otra alternativa, salvo la demanda de amparo que se presentará por la notable violación del derecho de petición.
¿Vivimos en un estado de derecho? Usted dirá…
Parecería recomendable que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se preocupara porque al parecer en su Dirección de Comunicación Social no saben interpretar la Ley Federal del Trabajo (LFT) ni leer la Constitución.
Con motivo de los acuerdos de la convención general ordinaria del sindicato minero, celebrada los días 2 y 9 de mayo en curso, se acordó, entre otras cosas, la relección como secretario general de Napoleón Gómez Urrutia. El sindicato presentó con toda oportunidad ante la Dirección del Registro de Asociaciones la documentación correspondiente para efecto de que se tome nota de esa relección y de otros acuerdos.
Se ha intentado celebrar pláticas con la STPS, pero circunstancias que ahora se pueden presumir han provocado la cancelación de las citas. Con toda razón, el sindicato –recordando los antecedentes de desconocimiento de la personalidad de Gómez Urrutia por la secretaría sin mayores fundamentos y aprovechando documentos falsificados, lo que fue superado en juicio de amparo– ha manifestado que llevará a cabo un paro nacional de 24 horas mañana si no se entrega antes el oficio de toma de nota.
Con ese motivo, la STPS, por conducto de su Dirección de Comunicación Social, ha hecho una publicación que, por lo menos, demuestra ignorancia supina de la ley, sin perjuicio de otras demostraciones.
Específicamente se invoca en esa publicación que la secretaría cuenta con un plazo de 60 días “para resolver sobre las solicitudes de registro que se sometan a la consideración de la autoridad laboral”, y afirma, además, que se han presentado seis inconformidades y una demanda de nulidad ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) “por parte de trabajadores de diversas secciones en el país, en contra del otorgamiento de la toma de nota solicitada”.
Vale la pena subrayar que, entre otras cosas, se dice en la mencionada publicación que “la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le recuerda al señor Pavón (secretario de asuntos políticos del sindicato), al Comité Ejecutivo Nacional de la organización minera y a los abogados del mismo (¡gracias!), que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 366, otorga un plazo de 60 días para resolver sobre las solicitudes de registro que se sometan a la consideración de la autoridad laboral”.
Es, pues, oportuno recordarle a la STPS y a su comunicador oficial que el artículo 366 citado no hace referencia alguna a la toma de nota, sino solamente al registro de un sindicato. Su último párrafo dice que “si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de 60 días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales…”
Se pueden alcanzar diferentes conclusiones. aunque la más notable habrá de consistir en que el emisor de la comunicación y sus superiores no tienen ni idea de la LFT, lo que era presumible desde antes, y que valdría la pena que se compraran una, inclusive la publicada por quien esto escribe con la Editorial Porrúa.
Respecto de la toma de nota, no hay plazo previsto en la LFT; pero evidentemente que le resulta aplicable lo previsto en el artículo octavo constitucional, que obliga a dictar “un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido (la petición) la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.
No creo que pueda dudarse de que el plazo de 60 días no merece el calificativo de término breve que las reglas procesales suelen hacer consistir en tres días nada más.
Respecto de las seis inconformidades y una demanda de nulidad presentadas ante la JFCA (sucursal conocida de la STPS), habrá que ver lo que se resuelve previa notificación al sindicato, que hasta este momento no ha sido emplazado. Pero parece que la secretaría intenta anticipar las resoluciones de la junta, lo que no parece muy apegado a las reglas de derecho.
Es lamentable que la actitud de la autoridad obligue a tomar medidas de emergencia, como el paro de 24 horas que ha sido acordado democráticamente. Pero, por lo visto, no hay otra alternativa, salvo la demanda de amparo que se presentará por la notable violación del derecho de petición.
¿Vivimos en un estado de derecho? Usted dirá…