La disputa por la Constitución
Por Esto /Ricardo Monreal Avila
Nuestra Constitución Política cumple 91 años en medio de una disputa por los alcances y límites de las reformas constitucionales que se han aprobado en los últimos meses y por aquellas que están en curso de ser discutidas por el Congreso de la Unión.
Esta disputa se centra en una cuestión clave: estamos reformando o estamos deformando nuestra Constitución. Es decir, estamos actualizando la forma de aplicar sus principios fundamentales o, de plano, estamos trastocando sus principios originales fundacionales.
Esta disputa es de fondo. No es por la forma jurídica de las reformas, sino por la orientación y la dirección que tomará el país después de ellas. Vamos a decirlo claro: no es únicamente una disputa por la Constitución; es ante todo una disputa por la nación.
Ubiquemos en perspectiva histórica esta disputa que hoy adquiere visos de controversia constitucional. A lo largo de 91 años de vida, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha reformado más de 400 veces.
Para algunos, este número de reformas parece tan exagerado que terminan por plantear la confección de una nueva Constitución. No más parches o remiendos a la Carta Magna: mejor hagamos una nueva que dure un siglo, y no tengamos un viejo arlequín con 500 remiendos o parches.
Sin embargo, si vemos con atención las reformas que ha experimentado la Constitución, veremos que existe un núcleo de artículos intocados, mientras que otros han sido reformados sin piedad alguna. Por ejemplo, de los 136 artículos de nuestra Carta Magna, 35 de ellos no han sido tocados en 91 años. Es decir, una cuarta parte.
¿De qué habla este núcleo duro de normas constitucionales intocadas? De la libertad de expresión; del derecho de petición; del derecho de asociación y protesta; de la libertad de tránsito; de la prohibición de leyes privativas y tribunales especiales; de la proscripción de tratados que alteren las garantías y derechos establecidos por la Constitución para los ciudadanos; de la definición de extranjeros; de la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos; de la definición de soberanía nacional como un atributo que reside esencial y originariamente en el pueblo y del derecho inalienable de éste para alterar o modificar la forma de gobierno; de la voluntad del pueblo de constituirse como república representativa, democrática y federal; del carácter bicameral del Poder Legislativo; del derecho de iniciar leyes o decretos; del ejercicio del "supremo Poder Ejecutivo de la Unión" en un solo individuo; de la elección directa del presidente de la República; de los requisitos para ser secretario de despacho; de las prohibiciones a las entidades federativas; de la obligación de los gobernadores de publicar y hacer cumplir las leyes federales; de las facultades que se entienden reservadas a los estados; de la prohibición a las autoridades militares de ejercer funciones que no tengan exacta conexión con la disciplina militar; por ultimo, de la inviolabilidad de la Constitución.
Es decir, este núcleo duro, dogmático o rígido de nuestra Constitución alude a la protección de las garantías individuales, a la forma republicana de gobierno, al carácter presidencial del mismo, a la naturaleza federalista del Estado y al carácter civil de su gobierno y vida pública. Es el núcleo duro liberal de nuestra Carta Magna.
Frente a estos 35 artículos intocados, tenemos 102 que han sido reformados o adicionados en forma y tiempo diversos. Sin abundar en más detalles, sólo consigno que 78 artículos han sido reformados entre una y cinco veces; 15 artículos entre 6 y 10 ocasiones; 5 artículos entre 11 y 15 veces y tres artículos que salen del promedio de reformas. Esos son el artículo 27, que ha sido reformado o adicionado 16 veces; el artículo 123, en 21 ocasiones; y el favorito de las reformas, el artículo 73, con 54 veces.
¿De que hablan estos tres artículos que concentran el 20% de las reformas constitucionales en 91 años? Nos hablan de las modalidades de la propiedad en nuestro país y de los recursos nacionales; de los derechos de los trabajadores y de las facultades del Congreso de la Unión frente a los demás poderes. Son precisamente los rubros donde se da la disputa por la nación y la lucha entre los poderes constitucionales.
En los momentos de polarización y controversia de un país, se ha visto siempre en la Constitución una forma de resolver o superar esas diferencias de fondo. Sin embargo, nuestra historia política registra dos tipos de reformas constitucionales: aquellas que buscan representar la voluntad popular y alcanzar la reconciliación nacional, por un lado, y aquellas que buscan imponer al resto de la sociedad nacional un proyecto de poder o de grupo.
En la actual legislatura hemos conocido estos dos tipos de reforma. La reforma constitucional electoral alcanzó un consenso pocas veces visto en nuestra historia parlamentaria. Fue un signo positivo.
Sin embargo, las siguientes reformas que hemos conocido, que están en proceso de aprobación o que por ser enviadas al Congreso de la Unión, distan mucho de ese consenso.
Para legitimarse, una presidencia de facto requiere de reformas constitucionales que borren, limiten o diluyan todo lo que signifique contrapeso o freno a su proyecto de poder. Tal es el caso de la reforma en materia de seguridad y justicia, que busca crear un estado policial en lugar de un estado de derecho democrático. De la reforma energética, que privilegia la privatización en lugar de la modernización y autonomía de las empresas públicas. De la reforma laboral, que busca limitar derechos de los trabajadores en lugar de ampliar y garantizar la seguridad social.
En suma, lo que estamos presenciando es el desmantelamiento de la Constitución social y liberal de 1917, la deformación de todo un proyecto democrático de nación para imponer en su lugar un proyecto autoritario de facción.
La responsabilidad histórica de la actual legislatura federal es mayúscula. Del alcance y contenido de las próximas reformas constitucionales depende que pase a la historia como la legislatura que fortaleció el Estado de Derecho, o la legislatura que sentó las bases para un estado de derecha. De eso y no de otra cosa estamos hablando en el aniversario 91 de nuestra Constitución.
Nuestra Constitución Política cumple 91 años en medio de una disputa por los alcances y límites de las reformas constitucionales que se han aprobado en los últimos meses y por aquellas que están en curso de ser discutidas por el Congreso de la Unión.
Esta disputa se centra en una cuestión clave: estamos reformando o estamos deformando nuestra Constitución. Es decir, estamos actualizando la forma de aplicar sus principios fundamentales o, de plano, estamos trastocando sus principios originales fundacionales.
Esta disputa es de fondo. No es por la forma jurídica de las reformas, sino por la orientación y la dirección que tomará el país después de ellas. Vamos a decirlo claro: no es únicamente una disputa por la Constitución; es ante todo una disputa por la nación.
Ubiquemos en perspectiva histórica esta disputa que hoy adquiere visos de controversia constitucional. A lo largo de 91 años de vida, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha reformado más de 400 veces.
Para algunos, este número de reformas parece tan exagerado que terminan por plantear la confección de una nueva Constitución. No más parches o remiendos a la Carta Magna: mejor hagamos una nueva que dure un siglo, y no tengamos un viejo arlequín con 500 remiendos o parches.
Sin embargo, si vemos con atención las reformas que ha experimentado la Constitución, veremos que existe un núcleo de artículos intocados, mientras que otros han sido reformados sin piedad alguna. Por ejemplo, de los 136 artículos de nuestra Carta Magna, 35 de ellos no han sido tocados en 91 años. Es decir, una cuarta parte.
¿De qué habla este núcleo duro de normas constitucionales intocadas? De la libertad de expresión; del derecho de petición; del derecho de asociación y protesta; de la libertad de tránsito; de la prohibición de leyes privativas y tribunales especiales; de la proscripción de tratados que alteren las garantías y derechos establecidos por la Constitución para los ciudadanos; de la definición de extranjeros; de la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos; de la definición de soberanía nacional como un atributo que reside esencial y originariamente en el pueblo y del derecho inalienable de éste para alterar o modificar la forma de gobierno; de la voluntad del pueblo de constituirse como república representativa, democrática y federal; del carácter bicameral del Poder Legislativo; del derecho de iniciar leyes o decretos; del ejercicio del "supremo Poder Ejecutivo de la Unión" en un solo individuo; de la elección directa del presidente de la República; de los requisitos para ser secretario de despacho; de las prohibiciones a las entidades federativas; de la obligación de los gobernadores de publicar y hacer cumplir las leyes federales; de las facultades que se entienden reservadas a los estados; de la prohibición a las autoridades militares de ejercer funciones que no tengan exacta conexión con la disciplina militar; por ultimo, de la inviolabilidad de la Constitución.
Es decir, este núcleo duro, dogmático o rígido de nuestra Constitución alude a la protección de las garantías individuales, a la forma republicana de gobierno, al carácter presidencial del mismo, a la naturaleza federalista del Estado y al carácter civil de su gobierno y vida pública. Es el núcleo duro liberal de nuestra Carta Magna.
Frente a estos 35 artículos intocados, tenemos 102 que han sido reformados o adicionados en forma y tiempo diversos. Sin abundar en más detalles, sólo consigno que 78 artículos han sido reformados entre una y cinco veces; 15 artículos entre 6 y 10 ocasiones; 5 artículos entre 11 y 15 veces y tres artículos que salen del promedio de reformas. Esos son el artículo 27, que ha sido reformado o adicionado 16 veces; el artículo 123, en 21 ocasiones; y el favorito de las reformas, el artículo 73, con 54 veces.
¿De que hablan estos tres artículos que concentran el 20% de las reformas constitucionales en 91 años? Nos hablan de las modalidades de la propiedad en nuestro país y de los recursos nacionales; de los derechos de los trabajadores y de las facultades del Congreso de la Unión frente a los demás poderes. Son precisamente los rubros donde se da la disputa por la nación y la lucha entre los poderes constitucionales.
En los momentos de polarización y controversia de un país, se ha visto siempre en la Constitución una forma de resolver o superar esas diferencias de fondo. Sin embargo, nuestra historia política registra dos tipos de reformas constitucionales: aquellas que buscan representar la voluntad popular y alcanzar la reconciliación nacional, por un lado, y aquellas que buscan imponer al resto de la sociedad nacional un proyecto de poder o de grupo.
En la actual legislatura hemos conocido estos dos tipos de reforma. La reforma constitucional electoral alcanzó un consenso pocas veces visto en nuestra historia parlamentaria. Fue un signo positivo.
Sin embargo, las siguientes reformas que hemos conocido, que están en proceso de aprobación o que por ser enviadas al Congreso de la Unión, distan mucho de ese consenso.
Para legitimarse, una presidencia de facto requiere de reformas constitucionales que borren, limiten o diluyan todo lo que signifique contrapeso o freno a su proyecto de poder. Tal es el caso de la reforma en materia de seguridad y justicia, que busca crear un estado policial en lugar de un estado de derecho democrático. De la reforma energética, que privilegia la privatización en lugar de la modernización y autonomía de las empresas públicas. De la reforma laboral, que busca limitar derechos de los trabajadores en lugar de ampliar y garantizar la seguridad social.
En suma, lo que estamos presenciando es el desmantelamiento de la Constitución social y liberal de 1917, la deformación de todo un proyecto democrático de nación para imponer en su lugar un proyecto autoritario de facción.
La responsabilidad histórica de la actual legislatura federal es mayúscula. Del alcance y contenido de las próximas reformas constitucionales depende que pase a la historia como la legislatura que fortaleció el Estado de Derecho, o la legislatura que sentó las bases para un estado de derecha. De eso y no de otra cosa estamos hablando en el aniversario 91 de nuestra Constitución.