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martes, 5 de junio de 2007

SI PENSABAN QUE CON LOS HIJASTROS DEL PROzac HABIAN VISTO TODO, PUES DEJEME DECIRLE ¡¡¡¡¡NO!!!!

Tráfico de influencias del suegro de Calderón

Israel Mendoza Pérez

* Como magistrado del TSJDF, Diego Heriberto Zavala Pérez ostentaba: "Seré el suegro del próximo presidente" * Varios abogados lo comenzaron a buscar para que legitimara presuntos actos ilícitos * Es el caso de un predio en Tecámac, estado de México, con valor de 120 millones de pesos * Genaro Torres Álvarez hace a FORUM la denuncia documentada hasta el detalle

El escándalo protagonizado por el cuñado incómodo Diego Hildebrando Zavala Gómez del Campo en la campaña del panista Felipe Calderón Hinojosa, fue la punta de la madeja de los escándalos que envuelven a la familia política del presidente de la República. Apenas se comenzaba a silenciar el asunto que destapó Andrés Manuel López Obrador cuando Diego Heriberto Zavala Pérez, suegro del presidente, y magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal fue denunciado ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), por hechos de posible carácter delictuoso.

Ahora se sabe que desde su posición como magistrado del TSJDF, Heriberto Zavala Pérez no tenía empacho en vociferar que él sería el suegro del próximo presidente y eso le ayudaba para que varios abogados lo comenzaran a buscar para que mediante el tráfico de influencias pudieran legitimar presuntos actos ilícitos como en el caso de un predio en el estado de México con valor aproximado a los 120 millones de pesos, propiedad de Genaro Torres Álvarez.

El denunciante, Genaro Torres, empresario inmobiliario, relata la serie de trampas que han puesto sus exsocios en su contra para vender un predio que es de su propiedad y que se encuentra en litigio, pero que por el tráfico de influencias del magistrado Heriberto Zavala y los abogados han logrado que este caso se posponga ya que sospecha que detrás de ellos hay intereses millonarios.

La denuncia penal presentada ante la PGJDF, una copia de la cual obra en poder de este reportero, se presentó el 26 de junio de 2006 e indica que de acuerdo con el artículo 16 constitucional se podría ejercitar acción penal en contra de los juzgadores inculpados, pues no sólo es el magistrado Zavala el involucrado en este caso, también están denunciados Yolanda Morales Romero, jueza 62 de lo civil, Humberto Navarro Mayoral y Manlio Castillo Colmenares, magistrados integrantes de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Los antecedentes que desatan este nuevo escándalo en torno a la figura de la prominente familia política del presidente Felipe Calderón -cuenta Torres Álvarez- revelan que su exsocio Ignacio Manzano Jantes creó la empresa Arging inmobiliaria para vender el predio de Torres Álvarez a otra empresa inmobiliaria de nombre Plaza Viaducto que la constituyeron altos ejecutivos de Casas Geo, encabezados por Jorge García Sáenz Luna Parra.

Sin embargo, a decir del afectado toda la operación financiera entre Arging y Plaza Viaducto fue una simulación ya que lo que buscan es arrebatarle su predio y fraccionarlo y, con ello, entraría a una nueva controversia por la propiedad del predio conocido en la actualidad como El Magueyal, originalmente llamado Tlacomulco, en el que pretenden desarrollar 677 viviendas en una superficie de terreno de 139 mil 357 metros cuadrados y con ello de paso defraudarían a 677 familias.

Genaro Torres Álvarez cuenta que "los supuestos empresarios de la inmobiliaria Plaza Viaducto mediante la escritura pública 2133 de fecha 23 de noviembre de 2001 y con la complicidad del notario público 208 del Distrito Federal, Agustín Wallace Hampton Gutiérrez Katze, obtuvieron sin pagar y utilizando como antecedente de propiedad una escritura pública sin valor jurídico, el predio denominado Tlacomulco, ubicado en el pueblo de San Pablo Tecalco, municipio de Tecámac, estado de México, al que registraron como un conjunto urbano de tipo social progresivo denominado El Magueyal, para desarrollar un conjunto residencial".

Para hacer esta transacción, el notario público utilizó como antecedente de propiedad la escritura pública 9786; sin embargo, ahí comenzó la trampa ya que Torres Álvarez demostró que en un juicio tramitado ante la juez 62 de lo civil es falso el antecedente de propiedad expresado por el notario, toda vez que la escritura numero 9786 fechada el 4 de marzo de 1998 y elaborada por el notario número 42 de Tlalnepantla, estado de México, Luis Gerardo Mendoza Powell, fue declarada nula por el juez 53 de lo civil, quien el 19 de agosto de 1999 determinó en sentencia definitiva confirmada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y avalada por los magistrados que integran el Cuarto Tribunal Colegiado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo que todo quedó de la siguiente manera:

En el expediente 853/98 se declaró la nulidad de la escritura pública número 9786 de fecha 4 de marzo de 1998, la cual contiene el contrato de compra-venta celebrado entre Comercializadora Integral Apaman SA. de CV y Arging Inmobiliaria SA de CV, respecto del predio denominado Tlacomulco, ubicado en el pueblo de San Pablo Tecalco, municipio de Tecámac, estado de México. Y se procedió a la cancelación de la compra-venta mencionada.

Genaro Torres argumenta que también quedó demostrado ante la jueza 62 civil con los oficios que giraron las instituciones bancarias que no es verdad que Plaza Viaducto haya pagado a Arging 2 millones 500 mil pesos que refiere el notario público Agustín Wallace Hampton Gutiérrez Katze, constituyendo esto una falsedad que no pudieron desvirtuar los demandados, que afirmaron que plaza Viaducto había pagado esta cantidad desde antes de su constitución, ya que fue constituida el 30 de octubre de 2001, y según las partes en la compra-venta el pago se realizó desde antes de su existencia.

"A pesar de todas estas irregularidades, la juez 62 civil decretó en sentencia definitiva que la escritura pública 2133, en la que se utilizó como antecedente de propiedad una escritura pública declarada nula en juicio y en la que se da fe de un pago inexistente, tiene plena validez legal, resolución ilegal que avalaron los magistrados que integran la Octava Sala, teniendo como magistrado ponente a Diego Humberto Zavala Pérez".

Torres Álvarez advierte que este caso no termina y que la sentencia dictada por los magistrados de la Octava Sala encabezados por Diego Zavala desde luego fue recurrida en amparo y será un Tribunal Colegiado quien resuelva sobre la violación de garantías constitucionales perpetrada en su contra. Pues insiste que ya demostró ante el juez 53 civil y la Cuarta Sala del TSJDF al que pertenece también Diego Zavala, así como ante los magistrados que integran el Cuarto Tribunal Colegiado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la nulidad de la escritura pública 9786.
Reitera: es importante destacar que Plaza Viaducto para vender el terreno en 677 lotes creó sobre el mismo el conjunto urbano denominado El Magueyal en Tecámac del que ya han vendido más del 50% de los lotes, con el riesgo para los compradores de perder su inversión, ya que Plaza Viaducto ha obtenido diversos pagos de los compradores a sabiendas de que obtuvo por medios ilícitos el mencionado terreno.

Y es que para Genaro Torres no hay duda de que existe tráfico de influencias por parte de los magistrados y los abogados ya que "desde que se demandó la nulidad de la escritura 2133 y se comprobó en sentencia que fue confirmada por los magistrados de la Cuarta Sala del TSJDF, mismo tribunal al que pertenece el suegro incómodo Diego Zavala y del que también es magistrado y estas sentencias dictadas por el juez 53 y la cuarta Sala que decretan la nulidad de la escritura 9786, fueron confirmadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil de la SCJN en ejecutoria de fecha 1 de marzo de 2001. Estos hechos los conoce Diego Zavala y sus subordinados, porque se aportaron al juicio estas resoluciones. Es decir, Diego Zavala es un abogado que desempeñando las funciones de magistrado del TSJDF emitió una resolución en la que afirma que tiene validez legal la escritura publica 2133, a pesar de que se le demostró lo contrario". Y para él no queda duda: esto "lo hizo a sabiendas de que estaba violentando la legalidad y para favorecer a los demandados ya que en su caso no puede alegar ignorancia de la ley, así como de los hechos que juzgó".

Por las jugosas ganancias que este predio les puede dejar a los socios Jorge García Sáenz e Ignacio Manzano Jantes, asegura Genaro Torres que se formó una maraña de intereses y tráfico de influencias en las que están involucrados despachos como el de Carrancá y Araujo y Araujo a través de los abogados Alejandro y Carlos Robledo Carretero, "todos muy conocidos en la PGJDF, en las que se les consideraba juez y parte porque unos tenían altos cargos en esa institución y otros litigaban los asuntos afuera".

Es importante destacar que los hermanos Robledo Carretero operaban dentro y fuera de la PGJDF, Alejandro como coordinador general de agentes del Ministerio Publico del procurador y Carlos como abogado particular. Pero ahí no termina su historial sino que Carlos Robledo es abogado de Lino Korrodi, "lo que lo convierte en un abogado influyente en un círculo partidista al que pertenece el magistrado Diego Zavala", de ahí las complicidades y las resoluciones ilícitas", resalta el denunciante.

Genaro Torres asegura que a él no le interesa quién sea el denunciado, lo que él espera es que se respete el derecho y no por componendas entre abogados que militan en un mismo partido se cubran las espaldas. Y aunque dice que no hay un interés político por parte de los abogados y el magistrado, señala a Diego Zavala como una persona que comenzó a crearse fama entre litigantes deshonestos a raíz de que su yerno es Felipe Calderón Hinojosa.

El suegro presidencial

Diego Heriberto Zavala Pérez es un abogado de 76 años de edad y quien siempre ha tratado de mezclar su carrera profesional con la academia. Los cargos que ha ocupado a lo largo de su carrera llevan casi siempre una intención política.

Ha sido abogado postulante en el Foro de la Ciudad de México, catedrático de derecho civil en la Universidad Iberoamericana, la Universidad La Salle y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. También secretario Académico de la Escuela de Derecho de la Universidad La Salle y miembro de la Barra Mexicana de Abogados.

Solicitó licencia al ser designado consejero en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Fue diputado federal por el Partido Acción Nacional en la LV Legislatura. Formó parte de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia e Investigaciones Legislativas. Fue integrante de la delegación mexicana a la Conferencia Interparlamentaria de Estados Unidos y México, celebrada en San Antonio, Texas. Fue subcoordinador del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LV Legislatura y candidato al Senado de la República por el Distrito Federal. Se desempeñó como integrante del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, miembro del Comité Académico del Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal adscrito a la Décima Quinta Sala de lo Civil.

Al terminar su tarea como magistrado del TSJDF, el suegro de Felipe Calderón Hinojosa se irá a su casa con una pensión mensual de 84 mil pesos. (IMP).

Lo que dice el Código Civil

Los siguientes tres artículos del Código Civil sostienen la nulidad de la escritura 2133, por simulación, ya que se consignó en la escritura como antecedente de propiedad una escritura que se declaró nula, y el hechos de decir que existió un pago de 2 millones 500 mil pesos que se probó que no existió.

* "Artículo 1,815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido."

* "Artículo 2,180.- Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas."
* "Artículo 2,181.- La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter."

4 "Artículo 2,224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado." (IMP).