EL DERECHO DE LA INFORMACION PUDIESE SER ELEVADA A RANGO CONSTITUCIONAL
jueves, 01 de marzo de 2007
Los diputados aprobaron la reforma en comisiones; mañana toca el turno al pleno / Despenalizan los delitos de calumnias, difamación e injurias
MEXICO, D.F., 28 de febrero (APRO/LA JORNADA).- La Cámara de Diputados aprobó hoy en comisiones -y se prevé corra la misma suerte en el pleno- elevar a rango constitucional el derecho a la información pública, informó Raymundo Cárdenas, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Aclaró que los diputados modificaron el Artículo 6 de la Constitución, pues aunque ya se contenía el fundamento no se garantizaba este derecho en todo el país.
Apuntó que "con la modificación, ya no habrá pretextos de nadie para impedir que la ciudadanía acceda a la información del Estado de manera expedita".
a su vez, el diputado del PRI, César Camacho Quiroz, dijo que esta modificación es vital para consolidar el régimen de libertades, democrático y el carácter republicano en el cual las autoridades tienen que rendir cuentas a los ciudadanos.
"Un régimen en el que las autoridades se sepan siempre en un escaparate o una vitrina, y que sepan que quien tiene siempre el poder es la ciudadanía, porque el que tiene la información sabe qué pasa en su entorno y qué se hace con su mandato".
Cabe destacar que durante la aprobación del dictamen estuvo presente el presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), Alonso Lujambio.
La reforma --que mañana se votará en el pleno-- establece que son sujetos obligados a informar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como los órganos autónomos, e incluso cualquier otra entidad pública en los tres niveles de gobierno, como universidades públicas, partidos políticos y fideicomisos o mandatos.
Según el dictamen, se considera información pública toda aquella que detente un servidor público, ya sea porque la generó él mismo o porque la recibió de otra institución, organización o particular, por lo que debe estar a disposición de todos los ciudadanos, salvo la que se encuentre en alguno de los casos de excepción, por causa de interés público o ser datos personales.
Por esto último, se establece que, como todo derecho fundamental, el ejercicio no es absoluto y admite algunas excepciones, sobre todo porque hay casos en que la divulgación de la información puede afectar un interés público valioso para la comunidad.
En la circunstancia en que los casos estén protegidos jurídicamente, la reserva se hará sólo de manera temporal, como ocurre con la seguridad nacional, la vida, la salud o seguridad de las personas y actos relacionados con la aplicación de leyes.
Se indica que el derecho a la información se inscribe en la agenda democrática como una garantía fundamental que protege un bien jurídico valioso en sí mismo, y porque sobre él se erige la viabilidad de un sistema democrático.
Asimismo, las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron despenalizar la calumnia, la difamación einjurias, delitos de opinión que en adelante se dirimirán por la vía civil.
De esta forma, los periodistas y comunicadores no estarán ya expuestos a ir a prisión, pero deberán reparar el “daño moral” por la vía económica en caso de divulgar información de un hecho cierto o falso que cause deshonra, perjuicio o exponga “al desprecio” a un tercero.
La reforma establece que “la reproducción fiel” no configura el daño moral, aún en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pero, siempre y cuando “se cite la fuente de donde se obtuvo”.
La minuta, proveniente de la Cámara de Diputados, que estaba en el Senado desde abril del año pasado, fue aprobada con cambios mínimos por las comisiones dictaminadoras, ya que se mantuvo la determinación de derogar del Código Penal Federal los artículos que aluden a los delitos de calumnia y difamación.