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miércoles, 23 de agosto de 2006

Censura jurista la "necedad" de Mariano Azuela
ALFREDO MENDEZ ORTIZ

La "necedad" del ministro Mariano Azuela Güitrón de impedir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indague el presunto fraude electoral del pasado 2 de julio demuestra el "profundo desprecio" del juzgador hacia la legislación en la materia y pone en evidencia la "falta de voluntad política" de su lado para llevar a cabo una investigación "delicada e importante" para la coyuntura política del país, consideró Eduardo Miranda Esquivel, presidente de la Unión de Juristas de México.

En entrevista telefónica, el especialista en derecho constitucional refirió que con su continuo rechazo Azuela "evita encarar una responsabilidad" del máximo tribunal del país, que "en estos difíciles momentos normaría el criterio de la clase política mexicana, sobre todo el de la derecha".

Para el litigante, la Corte "tiene facultad para investigar casos de violación a las garantías individuales, o como en este caso, violaciones al voto público. Esto lo plantea el artículo 97 constitucional".

Asimismo, refirió que es incorrecta la posición del ministro Azuela, que rechazó dar entrada a una petición ciudadana para que la Corte indague el supuesto fraude cometido en perjuicio del candidato de la coalición Por el Bien de Todos, Andrés Manuel López Obrador.

"Es falso que la facultad de investigación de la Corte derive de ordenamientos del siglo pasado", indicó Miranda Esquivel en referencia a las declaraciones públicas del ministro presidente de la SCJN, quien la semana pasada dijo que el artículo 97 es "anacrónico" y "fue redactado con los pies".

El presidente de la Unión de Juristas de México precisó que "la reforma al artículo 97 se hizo a finales de 1977, una época importante en la vida nacional, después de las matanzas de 1968 y 1971, cuando la ciudadanía demandó elecciones libres y democráticas. Desde entonces se reforma el texto constitucional y se plantea la facultad de la Corte para practicar de oficio la investigación de hechos que constituyen violaciones a los procesos electorales".



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