Delitos cometidos por la derecha usurpadora
María Teresa Jardí
Sí, hoy, a votar todos. Poniendo el NO como respuesta a las dos preguntas. Que la sociedad sí entiende. Cumpliendo con la tarea cívico ciudadana que a través de la Consulta Popular se nos plantea.
Hoy en Distrito Federal y otras entidades de la República a votar incluso como parte de la reconstrucción ética de la Nación. Y el 10 de agosto en Yucatán y en otros Estados. Pero, y como parte de lo mismo también, es hora de que el pueblo vaya siendo conocedor de los graves y continuados delitos que viene cometiendo impunemente la derecha que usurpa el poder hoy.
Amén de tipificado por la Constitución, el de Traición a la Patria, en el artículo 123 del Código Penal Federal, contenido en el Libro Segundo. Título Primero. De los delitos contra la Seguridad de la Nación. Capitulo I. Traición a la Patria, están tipificados, con las penas señaladas, muy cortas por cierto, en los que están incurriendo los que están privatizando PEMEX y sus filiales y los que han entregado otros bienes de la nación mexicana, el panismo usurpador, pues, pero también incluso los que tienen como antecedente --olvidado, evidentemente-- los que antaño, mientras la Segunda Guerra Mundial crecía y el general Manuel Avila Camacho, Secretario de Guerra y Marina era lanzado como precandidato por el PRM, de donde surgiera el PRI, a la Presidencia de la República y se daban a conocer las bases para lo que sería el Segundo Plan Sexenal de Gobierno, cuya premisa fundamental se sostenía en la siguiente plataforma ideológica: “Para el Presidente de la República no hay ni puede haber más que una guía, una brújula que lo lleve a un buen puerto: la Constitución.
El Presidente sólo puede gobernar con la Constitución”, lo que se da a conocer, en otro de los libros conmemorativos del 50 aniversario de PEMEX, por Javier Lozada, siendo presidente Miguel de la Madrid, es decir, en 1988, apenas, con un tiraje de 10,000 volúmenes.
Artículo 123 del Código Penal Federal. Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las siguientes modalidades:
I. Realice actos contra la Independencia, Soberanía o Integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero (Felipe Calderón Hinojosa en todas sus modalidades es comisor del los actos tipificados en está fracción incluso con lo del nombramiento de Mouriño como Secretario de Gobernación).
II. Tome parte en actos de hostilidad contra la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México (Iniciativa Mérida = Plan México contra México lo que involucra al panismo usurpador del Poder Ejecutivo, al Legislativo por haberlo avalado en lugar de oponerse y al Judicial por su omisión ante un acto violador de la soberanía y de la libertad del pueblo mexicano)…
III. Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros (El alcalde de Guanajuato, asesorado por israelíes para enseñar a torturar, torturando, a policías) ¿El Ejército? Todos los implicados en el asesoramiento de la CIA y la DEA y el FBI y el Mozard, etc. organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su Soberanía, su Libertad o su Integridad Territorial (Felipe Calderón Hinojosa en todos los presupuestos) o invadir el territorio nacional aun cuando no exista declaración de Guerra (La CIA y la DEA, etc.).
IV y V (…)
VI. Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona (Calderón con Aznar y con Bush), grupo o gobiernos extranjeros (Calderón con relación al imperio yanqui y al reino español) o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior (Calderón y el gabinete usurpador en pleno).
VII. (…)
VIII. Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza (El usurpador panista nombrando secretario de Gobernación a Mouriño, y, al menos, desde Salinas hasta Calderón no hay uno que en este supuesto no haya incurrido).
En fin… por razones de espacio me salto hasta la fracción XII que dice que comete el delito de traición a la patria quien: Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración y la XIII. Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo… No hay una fracción en la que no estén incurriendo el usurpador y su equipo con el apoyo del beltronismo y del abyecto perredismo chuchista.
XIV Acepte del invasor un empleo, (qué tal Zedillo vendiéndose al mejor postor siendo todavía presidente de la República), cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional ((Iniciativa Mérida = Plan México) y,
XV. Cometa, declarada la guerra (contra el pueblo mexicano por la derecha fascista)… terrorismo, sabotaje o conspiración”.
Sí, hoy, a votar todos. Poniendo el NO como respuesta a las dos preguntas. Que la sociedad sí entiende. Cumpliendo con la tarea cívico ciudadana que a través de la Consulta Popular se nos plantea.
Hoy en Distrito Federal y otras entidades de la República a votar incluso como parte de la reconstrucción ética de la Nación. Y el 10 de agosto en Yucatán y en otros Estados. Pero, y como parte de lo mismo también, es hora de que el pueblo vaya siendo conocedor de los graves y continuados delitos que viene cometiendo impunemente la derecha que usurpa el poder hoy.
Amén de tipificado por la Constitución, el de Traición a la Patria, en el artículo 123 del Código Penal Federal, contenido en el Libro Segundo. Título Primero. De los delitos contra la Seguridad de la Nación. Capitulo I. Traición a la Patria, están tipificados, con las penas señaladas, muy cortas por cierto, en los que están incurriendo los que están privatizando PEMEX y sus filiales y los que han entregado otros bienes de la nación mexicana, el panismo usurpador, pues, pero también incluso los que tienen como antecedente --olvidado, evidentemente-- los que antaño, mientras la Segunda Guerra Mundial crecía y el general Manuel Avila Camacho, Secretario de Guerra y Marina era lanzado como precandidato por el PRM, de donde surgiera el PRI, a la Presidencia de la República y se daban a conocer las bases para lo que sería el Segundo Plan Sexenal de Gobierno, cuya premisa fundamental se sostenía en la siguiente plataforma ideológica: “Para el Presidente de la República no hay ni puede haber más que una guía, una brújula que lo lleve a un buen puerto: la Constitución.
El Presidente sólo puede gobernar con la Constitución”, lo que se da a conocer, en otro de los libros conmemorativos del 50 aniversario de PEMEX, por Javier Lozada, siendo presidente Miguel de la Madrid, es decir, en 1988, apenas, con un tiraje de 10,000 volúmenes.
Artículo 123 del Código Penal Federal. Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las siguientes modalidades:
I. Realice actos contra la Independencia, Soberanía o Integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero (Felipe Calderón Hinojosa en todas sus modalidades es comisor del los actos tipificados en está fracción incluso con lo del nombramiento de Mouriño como Secretario de Gobernación).
II. Tome parte en actos de hostilidad contra la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México (Iniciativa Mérida = Plan México contra México lo que involucra al panismo usurpador del Poder Ejecutivo, al Legislativo por haberlo avalado en lugar de oponerse y al Judicial por su omisión ante un acto violador de la soberanía y de la libertad del pueblo mexicano)…
III. Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros (El alcalde de Guanajuato, asesorado por israelíes para enseñar a torturar, torturando, a policías) ¿El Ejército? Todos los implicados en el asesoramiento de la CIA y la DEA y el FBI y el Mozard, etc. organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su Soberanía, su Libertad o su Integridad Territorial (Felipe Calderón Hinojosa en todos los presupuestos) o invadir el territorio nacional aun cuando no exista declaración de Guerra (La CIA y la DEA, etc.).
IV y V (…)
VI. Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona (Calderón con Aznar y con Bush), grupo o gobiernos extranjeros (Calderón con relación al imperio yanqui y al reino español) o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior (Calderón y el gabinete usurpador en pleno).
VII. (…)
VIII. Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza (El usurpador panista nombrando secretario de Gobernación a Mouriño, y, al menos, desde Salinas hasta Calderón no hay uno que en este supuesto no haya incurrido).
En fin… por razones de espacio me salto hasta la fracción XII que dice que comete el delito de traición a la patria quien: Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración y la XIII. Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo… No hay una fracción en la que no estén incurriendo el usurpador y su equipo con el apoyo del beltronismo y del abyecto perredismo chuchista.
XIV Acepte del invasor un empleo, (qué tal Zedillo vendiéndose al mejor postor siendo todavía presidente de la República), cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional ((Iniciativa Mérida = Plan México) y,
XV. Cometa, declarada la guerra (contra el pueblo mexicano por la derecha fascista)… terrorismo, sabotaje o conspiración”.