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miércoles, 21 de noviembre de 2007

Simulación en el Seguro social

Miguel Angel Granados Chapa

La Dirección del IMSS y el comité sindical pactaron el 8 de noviembre una “adecuación” al incumplido acuerdo del 14 de octubre de 2005 que estableció una etapa de transición antes de que desapareciera el Régimen de Jubilaciones y Pensiones en ese Instituto. Simularon que estudiarán una situación que está resuelta de antemano. Por ello no han dado a conocer el acuerdo que cede derechos de trabajadores y que en seguida mostramos al público, en sus porciones sustantivas, por primera vez. Son mías las observaciones que aparecen entre paréntesis:

“Primero. Las partes se comprometen a concluir el proceso de contratación de plazas al amparo de lo convenido en el instrumento jurídico firmado el 14 de octubre de 2005. Para tal efecto y en virtud de la discrepancia que existe entre el Instituto Mexicano del Seguro Social, en adelante el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, en lo subsecuente SNTSS respecto del número de plazas que restan de contratar al amparo de dicho convenio, las partes aceptan someter esta diferencia al arbitraje del Secretario del Trabajo y Previsión Social (que determinará ese) número de plazas restantes…Las partes aceptan que lo estipulado en este acuerdo no constituirá instancia y la resolución que emita el Secretario…no podrá ser impugnada por las mismas.

“Segundo.- En tanto concluye el proceso de contratación a que se refiere el acuerdo anterior con base en la determinación que será emitida por el Secretario…la comisión paritaria establecida en el convenio…el 14 de octubre de 2005, hará los estudios necesarios para convenir la adecuación de las condiciones bajo las cuales operará el esquema de jubilaciones y pensiones del personal de nuevo ingreso….

“Tercero.- Si transcurren noventa días naturales una vez finiquitado el proceso de contratación comprometido en el acuerdo primero del presente documento sin que se haya adecuado el convenio referido en dicho punto, el IMSS y el SNTSS llevarán a cabo la contratación de los trabajadores de base del Instituto conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social, hasta que la comisión paritaria termine los estudios señalados en el acuerdo precedente y se firme el convenio respectivo”.

Con este punto tercero, el comité sindical dejó en manos de la autoridad la determinación del número de plazas a contratar, que será el mínimo posible según lo decida la Dirección del IMSS. En el convenio de 2005 se pactó que serían entre 62 mil y 65 mil nuevos trabajadores. Pero dos años después la dirección sindical acepta que la cifra llega a catorce mil. El Instituto, por su parte, asegura que sólo contratará a dos mil, que será el número a que conduzca el arbitraje convenido, en otra grave cesión, por los líderes sindicales. El árbitro forma parte del gobierno del que es también integrante el IMSS de modo que el imaginable espíritu de cuerpo obliga a esperar una decisión parcial, que favorezca el parecer oficial y no el que la dirección sindical mantiene con tan tenue fuerza de convicción.

La reforma legal de agosto de 2004 y el convenio en curso, escondido a los miembros del sindicato, suprimen el Régimen de Pensiones y Jubilaciones al personal de nuevo ingreso, al que no sólo se obliga a ahorrar para el pago de su propia prestación al final de sus días laborales, sino que se le sujeta a condiciones establecidas y practicadas por el patrón que nada tendría que hacer para regular el uso de dinero acumulado exclusivamente por el trabajador. De ese modo, los trabajadores del IMSS pasarán de un régimen presuntamente de privilegio al que afecta adversamente desde hace diez años a todo asalariado, que al jubilarse sólo recibirán menos de la tercera parte de sus ingresos en activo.

Los nuevos trabajadores del IMSS, que no serán más de dos mil (pues de lo que se trata es de sacar avante el punto de vista de la Dirección) se retirarán a los sesenta años, con treinta y cinco de servicios (34 las mujeres) y aportarán el 15 por ciento de su salario para integrar su fondo de pensión. No habrá aportaciones del patrón ni del Estado aunque con falsa generosidad, sin fijar ningún compromiso, el acuerdo en curso habla de “la eventual posibilidad de que dichas aportaciones sean correspondidas por terceras personas, incluido el Gobierno Federal”.

En desacuerdo con este convenio, porque es lesivo del interés de los nuevos trabajadores y contraviene el principio de igualdad constitucional, los abogados del sindicato, Néstor de Buen y Arturo Alcalde renunciaron a seguir asesorando al comité sindical. Su secretario general, Valdemar Gutiérrez Fragoso, ha distorsionado los motivos de los juristas renunciantes, dueños de un sólido prestigio profesional. Puesto que ha resuelto ocultar el convenio que aquí doy a conocer, imputa a los abogados móviles triviales, y falsos por añadidura. No es verdad que los asesores promovieran ir a la huelga en la revisión que concluyó hace dos semanas, ni lo es tampoco que mantengan desacuerdos personales con el Secretario del Trabajo y por ello juzgaran inaceptable su arbitraje.

La experiencia de los juristas renunciantes, así como su sólida conciencia ética los ha hecho saber y practicar que toda decisión en las negociaciones laborales corresponde exclusivamente a los trabajadores y que su papel es sólo exponer los aspectos jurídicos en cada cuestión. Pero en este caso el congreso que convino la revisión contractual el 8 de noviembre no fue cabalmente informado por sus dirigentes.