LOS DERECHOS HUMANOS DEFIENDEN A LOS YUNQUISTAS Y DESTROZAN LOS DERECHOS DE LA MUJER A ELEGIR SOBRE SU CUERPO
Nora Patricia Jara
Soberanas mentiras
Con falsedad la Comisión Nacional de los Derechos Humanos inició una acción de inconstitucionalidad en contra de la despenalización de la interrupción del embarazo, hasta las doce semanas de gestación, en el Distrito Federal. Una reforma aprobada por mayoría de la ALDF en pleno uso de sus facultades para legislar a nombre de sus representados, luego de un amplio debate por ese órgano capitalino y entre la opinión pública, con base en una auténtica defensa de los derechos humanos de las mujeres en edad reproductiva y en tratados internacionales, ahora ignorados por el gobierno federal.
En la ciudad de México, así como en la mayoría de los estados del país, el aborto fue despenalizado en circunstancia de violación desde que se inscribió en el Código Penal, en 1931, en su artículo 333. En el caso del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el artículo 133 establecía en qué momento y situación una víctima de violación podía ejercer su derecho para interrumpir un embarazo no deseado, instruyendo en tiempo y forma al Ministerio Público para que expidiera la autorización correspondiente, señalando que para ello podría ser examinada en cualquier institución del sistema público de salud.
La disposición define los alcances en los que la Ley General de Salud establece las obligaciones que las instituciones de salud pública poseen para garantizar la prestación de un servicio, y en el artículo 56 señala las acciones del MP, de las instituciones médicas de servicio público y qué hacer en casos en los que el consentimiento de la mujer no esté en condiciones, y define que "cuando las creencias religiosas y las convicciones personales de los prestadores de servicios de salud se contrapongan a la interrupción del embarazo en los casos permitidos por la ley, tales prestadores podrán ser objetores de conciencia, y por tal razón podrán excusarse de intervenir. Será obligación de las instituciones de salud el garantizar que en todos los servicios públicos de salud contará de manera permanente con personal que no sea objetor de conciencia en la materia". Lo que desestima la argumentación de que se violan los derechos humanos de las mujeres menores de edad y los médicos con la reforma para despenalizar el aborto en la capital, y llevan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la tarea de revertir una ley que ya no castiga con cárcel a las mujeres y a los hombres que deciden o intervienen en un aborto, desconociendo la capacidad de los representantes populares para legislar conforme a demandas sociales que han sustentado como un asunto de salud pública y de respeto a las garantías individuales.
En el caso de las supuestas violaciones de tratados internacionales signados por México, el ombudsman nacional también miente, ya que las recientes modificaciones legales se circunscriben en el marco de las propuestas presentadas en el Diagnóstico Sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en nuestro país, publicado en 2004, luego de una amplia revisión de los obstáculos y problemáticas de los derechos humanos en la República, desde 1993 hasta el año del 2003. En él se recoge su situación y refieren propuestas con base en las recomendaciones emitidas, incluyendo los derechos humanos de las mujeres, en los tratados y mecanismos internacionales derivados de las Conferencias Mundiales de la Mujer en El Cairo (1993), Beijing (1994), la Conferencia Mundial Sobre Derechos Humanos en Viena (1993) y en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW (1979), su protocolo facultativo (1999) y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará (1994). Estas reuniones y foros se documentaron en los análisis que entregó el gobierno mexicano en esos años, y de ahí surgieron propuestas con base en recomendaciones que se consideran en el ámbito internacional una "expresión acabada" de los derechos humanos de las mujeres, y por tanto necesarios para su incorporación en los marcos jurídicos, legislativos, estatales y federales.
Particularmente en cuanto a los derechos sexuales y reproductivos en materia legislativa se proponen tres puntos: Promover la homologación de legislaciones estatales con derechos sexuales y reproductivos, hacia los estándares más altos, incluyendo las relacionadas con abortos legales. Propiciar el debate sobre el aborto como un problema de salud pública y no como problema ideológico, con el propósito de avanzar en la eliminación de abortos clandestinos y disminuir la mortalidad por esta causa. Y modificar el artículo 334, fracción I del Código Penal, para garantizar los servicios de salud para casos de aborto no punibles a mujeres jóvenes sin el consentimiento de padres o tutores.
Como se observa, los motivos de la CNDH son contrarios al compromiso que México tiene con los mecanismos mundiales en defensa de las mujeres, y se revela como un defensor de intereses aviesos y ajenos a los ciudadanos para los que se debe.
¿Por qué no en lugar de intervenir en las libertades civiles ganadas en las cámaras se ocupa de los derechos humanos violados de los niños y mujeres que mueren por el indiscriminado combate a la criminalidad organizada, que hasta hora las cifras arrojan la muerte violenta de 18 menores y 64 mujeres? De eso, no dice nada, como de los hostigamientos, amenazas y otros ilícitos a los que se somete a los defensores de los derechos humanos.
Con falsedad la Comisión Nacional de los Derechos Humanos inició una acción de inconstitucionalidad en contra de la despenalización de la interrupción del embarazo, hasta las doce semanas de gestación, en el Distrito Federal. Una reforma aprobada por mayoría de la ALDF en pleno uso de sus facultades para legislar a nombre de sus representados, luego de un amplio debate por ese órgano capitalino y entre la opinión pública, con base en una auténtica defensa de los derechos humanos de las mujeres en edad reproductiva y en tratados internacionales, ahora ignorados por el gobierno federal.
En la ciudad de México, así como en la mayoría de los estados del país, el aborto fue despenalizado en circunstancia de violación desde que se inscribió en el Código Penal, en 1931, en su artículo 333. En el caso del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el artículo 133 establecía en qué momento y situación una víctima de violación podía ejercer su derecho para interrumpir un embarazo no deseado, instruyendo en tiempo y forma al Ministerio Público para que expidiera la autorización correspondiente, señalando que para ello podría ser examinada en cualquier institución del sistema público de salud.
La disposición define los alcances en los que la Ley General de Salud establece las obligaciones que las instituciones de salud pública poseen para garantizar la prestación de un servicio, y en el artículo 56 señala las acciones del MP, de las instituciones médicas de servicio público y qué hacer en casos en los que el consentimiento de la mujer no esté en condiciones, y define que "cuando las creencias religiosas y las convicciones personales de los prestadores de servicios de salud se contrapongan a la interrupción del embarazo en los casos permitidos por la ley, tales prestadores podrán ser objetores de conciencia, y por tal razón podrán excusarse de intervenir. Será obligación de las instituciones de salud el garantizar que en todos los servicios públicos de salud contará de manera permanente con personal que no sea objetor de conciencia en la materia". Lo que desestima la argumentación de que se violan los derechos humanos de las mujeres menores de edad y los médicos con la reforma para despenalizar el aborto en la capital, y llevan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la tarea de revertir una ley que ya no castiga con cárcel a las mujeres y a los hombres que deciden o intervienen en un aborto, desconociendo la capacidad de los representantes populares para legislar conforme a demandas sociales que han sustentado como un asunto de salud pública y de respeto a las garantías individuales.
En el caso de las supuestas violaciones de tratados internacionales signados por México, el ombudsman nacional también miente, ya que las recientes modificaciones legales se circunscriben en el marco de las propuestas presentadas en el Diagnóstico Sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en nuestro país, publicado en 2004, luego de una amplia revisión de los obstáculos y problemáticas de los derechos humanos en la República, desde 1993 hasta el año del 2003. En él se recoge su situación y refieren propuestas con base en las recomendaciones emitidas, incluyendo los derechos humanos de las mujeres, en los tratados y mecanismos internacionales derivados de las Conferencias Mundiales de la Mujer en El Cairo (1993), Beijing (1994), la Conferencia Mundial Sobre Derechos Humanos en Viena (1993) y en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW (1979), su protocolo facultativo (1999) y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará (1994). Estas reuniones y foros se documentaron en los análisis que entregó el gobierno mexicano en esos años, y de ahí surgieron propuestas con base en recomendaciones que se consideran en el ámbito internacional una "expresión acabada" de los derechos humanos de las mujeres, y por tanto necesarios para su incorporación en los marcos jurídicos, legislativos, estatales y federales.
Particularmente en cuanto a los derechos sexuales y reproductivos en materia legislativa se proponen tres puntos: Promover la homologación de legislaciones estatales con derechos sexuales y reproductivos, hacia los estándares más altos, incluyendo las relacionadas con abortos legales. Propiciar el debate sobre el aborto como un problema de salud pública y no como problema ideológico, con el propósito de avanzar en la eliminación de abortos clandestinos y disminuir la mortalidad por esta causa. Y modificar el artículo 334, fracción I del Código Penal, para garantizar los servicios de salud para casos de aborto no punibles a mujeres jóvenes sin el consentimiento de padres o tutores.
Como se observa, los motivos de la CNDH son contrarios al compromiso que México tiene con los mecanismos mundiales en defensa de las mujeres, y se revela como un defensor de intereses aviesos y ajenos a los ciudadanos para los que se debe.
¿Por qué no en lugar de intervenir en las libertades civiles ganadas en las cámaras se ocupa de los derechos humanos violados de los niños y mujeres que mueren por el indiscriminado combate a la criminalidad organizada, que hasta hora las cifras arrojan la muerte violenta de 18 menores y 64 mujeres? De eso, no dice nada, como de los hostigamientos, amenazas y otros ilícitos a los que se somete a los defensores de los derechos humanos.