LAS ASQUEROSAS TRANZAS DE TELEVISA Y TVAZTECA
Revista Siempre
Antonio Cerda Ardura
José Roldán Xopa y Alberto Benítez Tiburcio/ Profesores del ITAM
Ley Televisa: inconstitucional, confusa y discriminatoria
A unos días de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la resolución sobre la acción de inconstitucionalidad que presentó el Senado en contra de la llamada ley Televisa —reformas a las leyes federales de Radio y Televisión y a la de Telecomunicaciones, aprobadas vía fast track por la Cámara de Diputados, en diciembre de 2005, y ratificadas finalmente por el Senado, en marzo de 2006—, las voces críticas toman fuerza y señalan el peligro que implica el que el Estado pierda su papel como regulador de la legislación en materia de telecomunicaciones.
De esta forma, se fortalecen los monopolios existentes (Televisa y Tv Azteca), porque las tarifas quedan, en su mayoría, sujetas al mercado y se mantiene en un régimen no competitivo. Amén de perjudicar a las emisoras bajo el régimen de permisionarias, con lo que se quebranta la garantía constitucional de igualdad y de trato no discriminatorio.
Dos catedráticos universitarios, expertos en la materia, albergan esperanzas de que la Corte declare inconstitucional la coloquialmente designada ley Televisa.
En el que se considera “el retroceso más grande del país en materia no solamente de radio y televisión, sino en el ámbito de libertad de expresión y derecho a la información”, la Cámara de Diputados aprobó, en total sigilo, en sólo siete minutos, en diciembre de 2005, una serie de reformas a las leyes federales de Telecomunicaciones (LFT) y de Radio y Televisión (LFRT). Estos cambios, conocidos en su conjunto como ley Televisa (porque, supuestamente, esa empresa presionó para aprobarlos), fueron señalados por diversos sectores nacionales como incompletos e imprecisos, porque afectan de manera sustancial y negativa el servicio de radiodifusión en general, y en particular, de las emisoras bajo el régimen de permiso, amén de que condenan a la extinción a la radio comunitaria que existe en el país. No obstante, el Senado de la República, que en un principio se oponía, acabó por ratificar la reforma, en marzo de 2006, con 81 votos a favor, 40 en contra y cuatro abstenciones.
La aprobación del decreto que consuma este “despojo a la nación”, publicado el 11 de abril del año pasado en el Diario Oficial de la Federación, motivó que una minoría de legisladores de la Cámara alta promoviera una acción de inconstitucionalidad, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte), para impugnar diversas disposiciones. Actualmente, los ministros analizan si esa ley es declarada anticonstitucional o no.
Al respecto de este decreto, los profesores del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), José Roldán Xopa y Alberto Benítez Tiburcio, jefe del Departamento de Derecho y director de Litigio del Centro de Acceso a la Justicia del mismo departamento, respectivamente, indican que, a diferencia de los concesionarios, los permisionarios para operar estaciones de radio fueron colocados en una situación de incertidumbre jurídica y bajo un esquema de vulnerabilidad ante la discrecionalidad administrativa, es decir, de la autoridad que se encarga de conceder los permisos.
En un estudio titulado Los efectos de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Telecomunicaciones en la Radiodifusión Comunitaria, preparado a título personal para ser presentado bajo la figura de Amicus Curiae (Amigos de la Corte) dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006, ante la Corte, ambos especialistas demuestran lo anterior, pero también prueban que esta diferencia en la regulación legal de los concesionarios y permisionarios rompe la garantía de igualdad y de trato no discriminatorio, ya que, a diferencia de los primeros, a los segundos les quedan limitados, injustificada e inconstitucionalmente, el aprovechamiento de la convergencia tecnológica y la capacidad para prestar servicios adicionales de telecomunicaciones.
Sin embargo, eso no es todo. Al quedar prohibido a los permisionarios realizar actividades económicas no lucrativas, como, por ejemplo, cobrar por la difusión de propaganda electoral, se restringe el derecho de las personas jurídicas a su sustentabilidad y a su desarrollo.
La confusa ley, dicen Roldán y Benítez, llevará, especialmente a las radios comunitarias e indígenas, a un estado de inanición económica que las condena, en el mediano plazo, a la extinción.
El salto tecnológico
—¿Cómo traduciríamos, para el público en general, este término de la ley Televisa?
—Nosotros preferimos no llamarle, al resultado de esta reforma, ley Televisa, porque eso tiene detrás una carga que desde la academia queremos evitar. Preferimos llamarle ley de medios, o bien, el nombre técnico, que es Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley Federal de Telecomunicaciones. Técnicamente se trata de una reforma a dos leyes federales, la de Radio y Televisión y la de Telecomunicaciones. ¿Por qué se combina esta reforma a dos leyes? Tiene que ver con lo que se ha denominado convergencia tecnológica, que consiste en que, dado el avance de la tecnología, las distintas actividades tienden a confluir y puede llevarse a cabo la transmisión, por ejemplo, de imagen y de voz, radio y televisión, que están regulados por una ley, a través de aquellos servicios que están regidos por otra norma, la Ley Federal de Telecomunicaciones, como son: telefonía por cable, telefonía celular, transmisión de datos e Internet.
—El ejemplo quizás más accesible a todos es que, a través de Internet, se pueden transmitir las dos cosas.
—Anteriormente se distinguía de manera muy clara qué eran la televisión, la radio, la telefonía o la Internet. La tecnología va originando que, a través de un mismo medio, se pueda prestar una diversidad de servicios. Actualmente, un prestador de servicios de radio y televisión podría, con el salto de la tecnología analógica a la digital, prestar también otros servicios. De igual manera, aquellos que tienen ya una concesión de telefonía o de televisión por cable, podrían prestar servicios de Internet, de radio o de televisión. Esa es la explicación del por qué en una misma reforma se tocan dos leyes.
Hay una serie de cuestiones que se están debatiendo en este momento en la Corte y que suponemos que se van a resolver próximamente. La primera tiene que ver con el tratamiento distinto que se les da a los concesionarios de telecomunicaciones y a los concesionarios de radio y televisión. Mientras estos últimos tienen la posibilidad de contar con una vía mucho más fácil y de mayor acceso para prestar servicios de telecomunicaciones, no ocurre lo mismo en el caso de los concesionarios de telecomunicaciones que quieren prestar servicios de radiodifusión. Hay otro debate respecto a las condiciones en las cuales se otorgan las concesiones. La discusión está en la impugnación de que el criterio dominante para otorgar las concesiones sea el económico. Es decir: aquel que tiene la propuesta más alta, tiene las mejores condiciones para que se le den concesiones. Esto supone un criterio meramente económico que, además, provoca el desplazamiento de las consideraciones sobre diversidad cultural, etcétera.
Lo que quisimos hacer nosotros en este estudio, es detenernos en un aspecto que no llama mucho la atención, pero que es importante: la radiodifusión comunitaria.
—¿Su estudio dice cómo afectaría esta ley a las comunidades?
—Sí. Es sobre el servicio de radiodifusión que atiende principalmente a comunidades apartadas, rurales y también urbanas, en las cuales no existe un propósito de lucro, sino de interés social. Es la radiodifusión que posibilita que las costumbres de una comunidad puedan tener un medio de comunicación, para incentivar, recrear y constituir una forma de expresión cultural. Por ejemplo: hay ciertas estaciones de radio que están a cargo de comunidades indígenas, en las que la transmisión se lleva a cabo en su lengua y son un medio de comunicación entre la propia colectividad, para informar de sus festividades o para dar noticias de beneficio colectivo.
—Para informar de alguna emergencia...
—E incluso para posibilitar que se transmitan mensajes de gente que está en Estados Unidos y que quiere decir algo a sus familiares o al pueblo. Para avisar si hay un riesgo volcánico en los poblados que están en Amecameca, etcétera. Esta radiodifusión tiene un propósito eminentemente social, no tiene un propósito comercial, pero sufre las consecuencias de la ley.
—¿Existe un censo de difusoras comunitarias?
—Hay doce radiodifusoras que están en esas circunstancias. Y existen en el país alrededor de 55 comunidades y pueblos indígenas que se colocan en la aptitud de poder tener ese medio de comunicación, que es una radiodifusión distinta a la que realiza el Instituto Nacional Indigenista. Aunque está dirigida a comunidades indígenas, no se trata de radiodifusión indígena, sino de radiodifusión pública, dirigida a esa población. Esa es la diferencia.
—La concesión debía darse, entonces, en condiciones de igualdad, dignidad, facilidad. Y hay sectores con dinero para recibirlas y otros que no.
—Esa es otra de las diferencias. Como el medio por el cual se propaga la radiodifusión es el espectro radioeléctrico, que es un bien propiedad de la nación, debe haber una igualdad de oportunidades para que, tanto la radiodifusión comercial como la cultural puedan tener cabida, sobre todo cuando la multiculturalidad de México está reconocida constitucionalmente. La otra cuestión en el caso de los permisos de la radio cultural o la comunitaria, es que los pueblos no tienen recursos económicos y deben hacer un gran esfuerzo para conseguir los equipos que les permitan prestar el servicio. Lo primero que tienen que enfrentar es que, como está constituida o diseñada la ley, les resulta sumamente difícil conseguir un permiso. Por otra parte, en el supuesto de que esto pueda ocurrir, también tienen que remontar condiciones muy complicadas para que se desarrollen. La ley les otorga una serie de cargas, pero les restringe enormemente la capacidad para obtener recursos con sus actividades. Por ejemplo: una de las restricciones que la ley actualmente establece, es la imposibilidad de que se alleguen recursos por la transmisión de propaganda electoral. La propaganda electoral no proviene de una actividad comercial, sino cívica, propia de la democracia, en donde hay financiamiento público para que los partidos políticos puedan anunciarse o transmitir su propaganda. Nuestra posición es que, jurídicamente, podrían cobrar.
Pero el dinero que obtengan, por el tipo de sociedades que son, tiene que ser utilizado para su propio fin, para su desarrollo y no puede ser repartido hacia sus socios. Esa es la diferencia entre actividad lucrativa y los ingresos por actividades económicas, que es este caso de la radio comunitaria. Es una desigualdad inconstitucional.
—El que las comunidades no tengan acceso a esta actividad, obviamente representa seguir en la marginalidad. ¿Hay oposición por parte de los concesionarios privados?
—El espectro radioeléctrico tiene limitación. Es un recurso escaso que no puede ampliarse. Y siempre hay una lucha por ocupar la mayor parte de ese espectro para cierta actividad. Sin embargo, la Constitución garantiza multiculturalidad, es decir, que debe haber una diversidad de opciones. Estamos frente a un derecho constitucional de los pueblos y comunidades que debe ser garantizado y que tiene que ser eficaz. Luego, por otra parte, creo que es mejor que haya una competencia, que haya diversidad de opciones. La competencia también es un principio constitucional, pero jurídicamente debe haber también una limitación para evitar fenómenos anticompetitivos o monopolios. Así que, precisando en su pregunta, es posible que haya oposición, pero esto es natural. De lo que se trata es de posibilitar que haya una diversidad de opciones. Las comunidades o pueblos tienen derecho a expresarse y debemos buscar que tengan la posibilidad de hacerlo.
—Tal como está la ley, ¿eso es posible?
—Si bien, la ley permite que pueda haber permisos y solicitudes de permisos, la forma en como está redactada crea una gran inseguridad jurídica, porque no precisa un límite de requisitos. Por el contrario: hay una larga lista de requisitos cuyo cumplimiento va dependiendo de la voluntad del servidor público que tenga a su cargo el otorgamiento de los permisos. Aun así, reuniendo todo lo que se pide, el permiso depende de una voluntad. No se establecen límites a la discrecionalidad.
—La ley se somete, entonces, al capricho de una persona.
—La ley deja de cumplir su función de ser la guía que conduzca las actuaciones de un servidor público. La ley misma crea inseguridad e incertidumbre y no permite un trato igualitario. La otra dificultad es que aún en el caso de que se consiga el permiso, las condiciones en las cuales va a operar una radiodifusora comunitaria son extremadamente difíciles para subsistir y desarrollarse. Una de las obligaciones que van a tener a su cargo las radios permisionadas, por ejemplo, es cambiar tecnología analógica a la digital. Eso tiene un costo bastante elevado. Y si no se les dan posibilidades de obtener recursos, entonces el cambio tendrá que ser soportado o financiado con los propios recursos de las comunidades.
—O simplemente no podrán entrar.
—No podrán entrar o, a la larga, en la medida en que no haya una adecuación tecnológica, las condiciones para que transmitan serán muy difíciles, de menor calidad y estarán condenadas a la desaparición porque la tecnología de emisión está ligada con la de recepción. Cuando vayan desapareciendo los aparatos de recepción analógica, va a ser más complicado que éstas radiodifusoras sean captada. Eso es al menos un riesgo. Luego tendríamos el problema de que no podrían desarrollarse, sino que siempre estarían con la corriente en contra, porque se trata de radiodifusión que no tienen financiamiento público, a diferencia de la radio pública, que al menos cuenta con ese recurso. Será una radiodifusión con espacios cada vez más estrechos.
—¿Qué esperan de la Corte?
—En algunos casos, que la Corte declare inconstitucional los ámbitos de arbitrio que establece la ley y, en otros, que a la radiodifusión permisionada se le de un trato igual al de la radiodifusión concesionada y que pueda obtener ingresos, por ejemplo, de la propaganda electoral, o que pueda o prestar servicios adicionales de telecomunicaciones. Esa sería la conclusión.
Reglas claras
—¿Esta ley olvida la parte social y se enfoca a lo comercial?
—La ley tiene claroscuros. Por una parte, es importante que otorgue claridad y seguridad a los concesionarios y que posibilite la convergencia tecnológica. Es igual de importante que establezca reglas claras para que, en el caso de la radiodifusión comercial, se sepa a quién se le va a dar una concesión. En la parte de los oscuros, la ley no está diseñada para garantizar pluralidad a la radiodifusión permisionada en las mismas condiciones en las que establece certeza para los derechos de los concesionarios. Esto crea desigualdad e iniquidad.
—¿Casos como el de esta ley demostrarían que todavía sigue habiendo discriminación?
—Creo que subsiste la discriminación y, por supuesto, en un ambiente en donde hay discriminación es importante tener remedios. Afortunadamente los derechos de las comunidades y los pueblos ya están reconocidos constitucionalmente. Pero también existen medios que dan la oportunidad para que los derechos se hagan valer. La acción de inconstitucionalidad es uno de ellos.
Antonio Cerda Ardura
Ley Televisa: inconstitucional, confusa y discriminatoria
A unos días de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la resolución sobre la acción de inconstitucionalidad que presentó el Senado en contra de la llamada ley Televisa —reformas a las leyes federales de Radio y Televisión y a la de Telecomunicaciones, aprobadas vía fast track por la Cámara de Diputados, en diciembre de 2005, y ratificadas finalmente por el Senado, en marzo de 2006—, las voces críticas toman fuerza y señalan el peligro que implica el que el Estado pierda su papel como regulador de la legislación en materia de telecomunicaciones.
De esta forma, se fortalecen los monopolios existentes (Televisa y Tv Azteca), porque las tarifas quedan, en su mayoría, sujetas al mercado y se mantiene en un régimen no competitivo. Amén de perjudicar a las emisoras bajo el régimen de permisionarias, con lo que se quebranta la garantía constitucional de igualdad y de trato no discriminatorio.
Dos catedráticos universitarios, expertos en la materia, albergan esperanzas de que la Corte declare inconstitucional la coloquialmente designada ley Televisa.
En el que se considera “el retroceso más grande del país en materia no solamente de radio y televisión, sino en el ámbito de libertad de expresión y derecho a la información”, la Cámara de Diputados aprobó, en total sigilo, en sólo siete minutos, en diciembre de 2005, una serie de reformas a las leyes federales de Telecomunicaciones (LFT) y de Radio y Televisión (LFRT). Estos cambios, conocidos en su conjunto como ley Televisa (porque, supuestamente, esa empresa presionó para aprobarlos), fueron señalados por diversos sectores nacionales como incompletos e imprecisos, porque afectan de manera sustancial y negativa el servicio de radiodifusión en general, y en particular, de las emisoras bajo el régimen de permiso, amén de que condenan a la extinción a la radio comunitaria que existe en el país. No obstante, el Senado de la República, que en un principio se oponía, acabó por ratificar la reforma, en marzo de 2006, con 81 votos a favor, 40 en contra y cuatro abstenciones.
La aprobación del decreto que consuma este “despojo a la nación”, publicado el 11 de abril del año pasado en el Diario Oficial de la Federación, motivó que una minoría de legisladores de la Cámara alta promoviera una acción de inconstitucionalidad, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte), para impugnar diversas disposiciones. Actualmente, los ministros analizan si esa ley es declarada anticonstitucional o no.
Al respecto de este decreto, los profesores del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), José Roldán Xopa y Alberto Benítez Tiburcio, jefe del Departamento de Derecho y director de Litigio del Centro de Acceso a la Justicia del mismo departamento, respectivamente, indican que, a diferencia de los concesionarios, los permisionarios para operar estaciones de radio fueron colocados en una situación de incertidumbre jurídica y bajo un esquema de vulnerabilidad ante la discrecionalidad administrativa, es decir, de la autoridad que se encarga de conceder los permisos.
En un estudio titulado Los efectos de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Telecomunicaciones en la Radiodifusión Comunitaria, preparado a título personal para ser presentado bajo la figura de Amicus Curiae (Amigos de la Corte) dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006, ante la Corte, ambos especialistas demuestran lo anterior, pero también prueban que esta diferencia en la regulación legal de los concesionarios y permisionarios rompe la garantía de igualdad y de trato no discriminatorio, ya que, a diferencia de los primeros, a los segundos les quedan limitados, injustificada e inconstitucionalmente, el aprovechamiento de la convergencia tecnológica y la capacidad para prestar servicios adicionales de telecomunicaciones.
Sin embargo, eso no es todo. Al quedar prohibido a los permisionarios realizar actividades económicas no lucrativas, como, por ejemplo, cobrar por la difusión de propaganda electoral, se restringe el derecho de las personas jurídicas a su sustentabilidad y a su desarrollo.
La confusa ley, dicen Roldán y Benítez, llevará, especialmente a las radios comunitarias e indígenas, a un estado de inanición económica que las condena, en el mediano plazo, a la extinción.
El salto tecnológico
—¿Cómo traduciríamos, para el público en general, este término de la ley Televisa?
—Nosotros preferimos no llamarle, al resultado de esta reforma, ley Televisa, porque eso tiene detrás una carga que desde la academia queremos evitar. Preferimos llamarle ley de medios, o bien, el nombre técnico, que es Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley Federal de Telecomunicaciones. Técnicamente se trata de una reforma a dos leyes federales, la de Radio y Televisión y la de Telecomunicaciones. ¿Por qué se combina esta reforma a dos leyes? Tiene que ver con lo que se ha denominado convergencia tecnológica, que consiste en que, dado el avance de la tecnología, las distintas actividades tienden a confluir y puede llevarse a cabo la transmisión, por ejemplo, de imagen y de voz, radio y televisión, que están regulados por una ley, a través de aquellos servicios que están regidos por otra norma, la Ley Federal de Telecomunicaciones, como son: telefonía por cable, telefonía celular, transmisión de datos e Internet.
—El ejemplo quizás más accesible a todos es que, a través de Internet, se pueden transmitir las dos cosas.
—Anteriormente se distinguía de manera muy clara qué eran la televisión, la radio, la telefonía o la Internet. La tecnología va originando que, a través de un mismo medio, se pueda prestar una diversidad de servicios. Actualmente, un prestador de servicios de radio y televisión podría, con el salto de la tecnología analógica a la digital, prestar también otros servicios. De igual manera, aquellos que tienen ya una concesión de telefonía o de televisión por cable, podrían prestar servicios de Internet, de radio o de televisión. Esa es la explicación del por qué en una misma reforma se tocan dos leyes.
Hay una serie de cuestiones que se están debatiendo en este momento en la Corte y que suponemos que se van a resolver próximamente. La primera tiene que ver con el tratamiento distinto que se les da a los concesionarios de telecomunicaciones y a los concesionarios de radio y televisión. Mientras estos últimos tienen la posibilidad de contar con una vía mucho más fácil y de mayor acceso para prestar servicios de telecomunicaciones, no ocurre lo mismo en el caso de los concesionarios de telecomunicaciones que quieren prestar servicios de radiodifusión. Hay otro debate respecto a las condiciones en las cuales se otorgan las concesiones. La discusión está en la impugnación de que el criterio dominante para otorgar las concesiones sea el económico. Es decir: aquel que tiene la propuesta más alta, tiene las mejores condiciones para que se le den concesiones. Esto supone un criterio meramente económico que, además, provoca el desplazamiento de las consideraciones sobre diversidad cultural, etcétera.
Lo que quisimos hacer nosotros en este estudio, es detenernos en un aspecto que no llama mucho la atención, pero que es importante: la radiodifusión comunitaria.
—¿Su estudio dice cómo afectaría esta ley a las comunidades?
—Sí. Es sobre el servicio de radiodifusión que atiende principalmente a comunidades apartadas, rurales y también urbanas, en las cuales no existe un propósito de lucro, sino de interés social. Es la radiodifusión que posibilita que las costumbres de una comunidad puedan tener un medio de comunicación, para incentivar, recrear y constituir una forma de expresión cultural. Por ejemplo: hay ciertas estaciones de radio que están a cargo de comunidades indígenas, en las que la transmisión se lleva a cabo en su lengua y son un medio de comunicación entre la propia colectividad, para informar de sus festividades o para dar noticias de beneficio colectivo.
—Para informar de alguna emergencia...
—E incluso para posibilitar que se transmitan mensajes de gente que está en Estados Unidos y que quiere decir algo a sus familiares o al pueblo. Para avisar si hay un riesgo volcánico en los poblados que están en Amecameca, etcétera. Esta radiodifusión tiene un propósito eminentemente social, no tiene un propósito comercial, pero sufre las consecuencias de la ley.
—¿Existe un censo de difusoras comunitarias?
—Hay doce radiodifusoras que están en esas circunstancias. Y existen en el país alrededor de 55 comunidades y pueblos indígenas que se colocan en la aptitud de poder tener ese medio de comunicación, que es una radiodifusión distinta a la que realiza el Instituto Nacional Indigenista. Aunque está dirigida a comunidades indígenas, no se trata de radiodifusión indígena, sino de radiodifusión pública, dirigida a esa población. Esa es la diferencia.
—La concesión debía darse, entonces, en condiciones de igualdad, dignidad, facilidad. Y hay sectores con dinero para recibirlas y otros que no.
—Esa es otra de las diferencias. Como el medio por el cual se propaga la radiodifusión es el espectro radioeléctrico, que es un bien propiedad de la nación, debe haber una igualdad de oportunidades para que, tanto la radiodifusión comercial como la cultural puedan tener cabida, sobre todo cuando la multiculturalidad de México está reconocida constitucionalmente. La otra cuestión en el caso de los permisos de la radio cultural o la comunitaria, es que los pueblos no tienen recursos económicos y deben hacer un gran esfuerzo para conseguir los equipos que les permitan prestar el servicio. Lo primero que tienen que enfrentar es que, como está constituida o diseñada la ley, les resulta sumamente difícil conseguir un permiso. Por otra parte, en el supuesto de que esto pueda ocurrir, también tienen que remontar condiciones muy complicadas para que se desarrollen. La ley les otorga una serie de cargas, pero les restringe enormemente la capacidad para obtener recursos con sus actividades. Por ejemplo: una de las restricciones que la ley actualmente establece, es la imposibilidad de que se alleguen recursos por la transmisión de propaganda electoral. La propaganda electoral no proviene de una actividad comercial, sino cívica, propia de la democracia, en donde hay financiamiento público para que los partidos políticos puedan anunciarse o transmitir su propaganda. Nuestra posición es que, jurídicamente, podrían cobrar.
Pero el dinero que obtengan, por el tipo de sociedades que son, tiene que ser utilizado para su propio fin, para su desarrollo y no puede ser repartido hacia sus socios. Esa es la diferencia entre actividad lucrativa y los ingresos por actividades económicas, que es este caso de la radio comunitaria. Es una desigualdad inconstitucional.
—El que las comunidades no tengan acceso a esta actividad, obviamente representa seguir en la marginalidad. ¿Hay oposición por parte de los concesionarios privados?
—El espectro radioeléctrico tiene limitación. Es un recurso escaso que no puede ampliarse. Y siempre hay una lucha por ocupar la mayor parte de ese espectro para cierta actividad. Sin embargo, la Constitución garantiza multiculturalidad, es decir, que debe haber una diversidad de opciones. Estamos frente a un derecho constitucional de los pueblos y comunidades que debe ser garantizado y que tiene que ser eficaz. Luego, por otra parte, creo que es mejor que haya una competencia, que haya diversidad de opciones. La competencia también es un principio constitucional, pero jurídicamente debe haber también una limitación para evitar fenómenos anticompetitivos o monopolios. Así que, precisando en su pregunta, es posible que haya oposición, pero esto es natural. De lo que se trata es de posibilitar que haya una diversidad de opciones. Las comunidades o pueblos tienen derecho a expresarse y debemos buscar que tengan la posibilidad de hacerlo.
—Tal como está la ley, ¿eso es posible?
—Si bien, la ley permite que pueda haber permisos y solicitudes de permisos, la forma en como está redactada crea una gran inseguridad jurídica, porque no precisa un límite de requisitos. Por el contrario: hay una larga lista de requisitos cuyo cumplimiento va dependiendo de la voluntad del servidor público que tenga a su cargo el otorgamiento de los permisos. Aun así, reuniendo todo lo que se pide, el permiso depende de una voluntad. No se establecen límites a la discrecionalidad.
—La ley se somete, entonces, al capricho de una persona.
—La ley deja de cumplir su función de ser la guía que conduzca las actuaciones de un servidor público. La ley misma crea inseguridad e incertidumbre y no permite un trato igualitario. La otra dificultad es que aún en el caso de que se consiga el permiso, las condiciones en las cuales va a operar una radiodifusora comunitaria son extremadamente difíciles para subsistir y desarrollarse. Una de las obligaciones que van a tener a su cargo las radios permisionadas, por ejemplo, es cambiar tecnología analógica a la digital. Eso tiene un costo bastante elevado. Y si no se les dan posibilidades de obtener recursos, entonces el cambio tendrá que ser soportado o financiado con los propios recursos de las comunidades.
—O simplemente no podrán entrar.
—No podrán entrar o, a la larga, en la medida en que no haya una adecuación tecnológica, las condiciones para que transmitan serán muy difíciles, de menor calidad y estarán condenadas a la desaparición porque la tecnología de emisión está ligada con la de recepción. Cuando vayan desapareciendo los aparatos de recepción analógica, va a ser más complicado que éstas radiodifusoras sean captada. Eso es al menos un riesgo. Luego tendríamos el problema de que no podrían desarrollarse, sino que siempre estarían con la corriente en contra, porque se trata de radiodifusión que no tienen financiamiento público, a diferencia de la radio pública, que al menos cuenta con ese recurso. Será una radiodifusión con espacios cada vez más estrechos.
—¿Qué esperan de la Corte?
—En algunos casos, que la Corte declare inconstitucional los ámbitos de arbitrio que establece la ley y, en otros, que a la radiodifusión permisionada se le de un trato igual al de la radiodifusión concesionada y que pueda obtener ingresos, por ejemplo, de la propaganda electoral, o que pueda o prestar servicios adicionales de telecomunicaciones. Esa sería la conclusión.
Reglas claras
—¿Esta ley olvida la parte social y se enfoca a lo comercial?
—La ley tiene claroscuros. Por una parte, es importante que otorgue claridad y seguridad a los concesionarios y que posibilite la convergencia tecnológica. Es igual de importante que establezca reglas claras para que, en el caso de la radiodifusión comercial, se sepa a quién se le va a dar una concesión. En la parte de los oscuros, la ley no está diseñada para garantizar pluralidad a la radiodifusión permisionada en las mismas condiciones en las que establece certeza para los derechos de los concesionarios. Esto crea desigualdad e iniquidad.
—¿Casos como el de esta ley demostrarían que todavía sigue habiendo discriminación?
—Creo que subsiste la discriminación y, por supuesto, en un ambiente en donde hay discriminación es importante tener remedios. Afortunadamente los derechos de las comunidades y los pueblos ya están reconocidos constitucionalmente. Pero también existen medios que dan la oportunidad para que los derechos se hagan valer. La acción de inconstitucionalidad es uno de ellos.