PLAZA PUBLICA
Miguel Ángel Granados Chapa
Militares inútiles
En el momento de escribir estas líneas, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discuten todavía si otorgan o niegan amparo (cuya revisión comenzaron a debatir el martes) a once militares que mediante ese juicio combaten la decisión de la superioridad de darlos de baja, declarados inútiles, por estar infectados por el virus de inmunodeficiencia adquirida, Sida. Los quejosos son sólo once, pero el despido ha afectado a miles de miembros de las fuerzas armadas. Independientemente de esos casos particulares, y del modo en que lo resuelvan los miembros del tribunal constitucional, el tema es de mayor amplitud y concierne a la igualdad de las personas ante la ley, así como a la cerrazón mental de quienes deciden el destino de las personas con base en prejuicios propios del Medievo.
Por eso importa, aunque haya sido dirigido a destiempo, tomar nota del mensaje enviado a la Corte por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el órgano encabezado por Gilberto Rincón Gallardo que pugna por abrir espacios en la sociedad a una lucha cuyo buen resultado mejorará las condiciones de la convivencia entre los mexicanos. Como se recuerda en ese mensaje, ante el Conapred “se han presentado reclamaciones contra las secretarías de la Defensa Nacional y Marina por presuntos actos discriminatorios en contra de elementos de las mismas, consistentes en la baja del servicio (pérdida del empleo) por estimar que han quedado inutilizados en actos fuera de servicio y que este hecho constituye una causa de retiro, de conformidad con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas”. Es precisamente la constitucionalidad de las disposiciones legales aducidas lo que discute el pleno de los ministros.
El Conapred ha atendido esas reclamaciones, varias de las cuales no han concluido porque las autoridades señaladas no se avienen a la intervención de un novedoso órgano de la administración del Estado, creado en el sexenio anterior, que pasa aún por la difícil etapa de difundir y hacer comprensible su función. Se ha resuelto ya, con todo, uno de los casos llevados a su atención en 2005. El Conapred “consideró que la conducta de la autoridad denunciada violaba el derecho fundamental establecido en el párrafo tercero del artículo primero constitucional, es decir el derecho de igualdad en su especie no discriminación, cuya definición se encuentra claramente precisada en el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
“Se consideró que el acto de autoridad también viola directamente esta ley, la cual prohíbe toda forma de discriminación por motivos de salud, lo que en el caso concreto se traduce en una pérdida o menoscabo del derecho fundamental de todas las personas a un trabajo digno”.
Aunque es obvia la diferencia de competencias y de fundamentos y alcances entre un órgano de la administración como es el Conapred, y la Suprema Corte, no está de más que el Consejo haya pedido al máximo tribunal tener en cuenta el marco jurídico internacional así como también, dada la naturaleza de los casos en debate, las posiciones de la ciencia, pues un argumento manejado en el debate es el riesgo de contagio generado por las personas a las que por ello se da de baja, es decir pierden su empleo (y, en el caso de quienes no han llegado a veinte años de antigüedad, también del derecho a una pensión y a atención médica permanente):
“Los derechos fundamentales de las personas que viven con VIH se encuentran... consagrados en diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano y, en esa virtud, de conformidad con el artículo 133 de nuestra Carta Magna, son parte del sistema jurídico mexicano. Es de recordarse que ese alto tribunal ha emitido criterios de interpretación del citado numeral constitucional y ha estimado que los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes federales.
“Al margen de argumentos jurídicos, debe recordarse que los más reconocidos científicos a nivel mundial y las organizaciones integrantes del Onusida han concluido que las personas que viven con VIH no representan ningún riesgo para la colectividad y pueden desempeñar cualquier actividad laboral para la que estén capacitadas. Así dan cuenta la Meta 6 del Milenio, y los compromisos de la Asamblea Especial de las Naciones Unidas para el Sida: el VIH no es una enfermedad”.
En el mismo sentido, tendiente a derrotar los prejuicios al respecto, se manifestó el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH Sida (Censida). Con base en la información científica que maneja emitió su parecer de que los portadores del virus pueden realizar cualquier actividad. De otorgar carta de naturalización al criterio empleado por las autoridades castrenses, habría que excluir a tales personas de todo género de tareas, no sólo las asimilables a la práctica militar como las relacionadas con la seguridad pública, sino también de todos los órdenes de la vida. O, como lo dijo el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, el punto de vista de las autoridades que expulsan a los infectados “tendría aplicación no solamente en el cuartel... sino que también habría que sacar a todos los seropositivos de las escuelas, de los lugares públicos, prohibirles el acceso a los deportes”, lo cual afectaría los derechos humanos de los afectados, que no están incapacitados para el trabajo, para la convivencia social, para el desarrollo de una vida normal.
En el momento de escribir estas líneas, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discuten todavía si otorgan o niegan amparo (cuya revisión comenzaron a debatir el martes) a once militares que mediante ese juicio combaten la decisión de la superioridad de darlos de baja, declarados inútiles, por estar infectados por el virus de inmunodeficiencia adquirida, Sida. Los quejosos son sólo once, pero el despido ha afectado a miles de miembros de las fuerzas armadas. Independientemente de esos casos particulares, y del modo en que lo resuelvan los miembros del tribunal constitucional, el tema es de mayor amplitud y concierne a la igualdad de las personas ante la ley, así como a la cerrazón mental de quienes deciden el destino de las personas con base en prejuicios propios del Medievo.
Por eso importa, aunque haya sido dirigido a destiempo, tomar nota del mensaje enviado a la Corte por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el órgano encabezado por Gilberto Rincón Gallardo que pugna por abrir espacios en la sociedad a una lucha cuyo buen resultado mejorará las condiciones de la convivencia entre los mexicanos. Como se recuerda en ese mensaje, ante el Conapred “se han presentado reclamaciones contra las secretarías de la Defensa Nacional y Marina por presuntos actos discriminatorios en contra de elementos de las mismas, consistentes en la baja del servicio (pérdida del empleo) por estimar que han quedado inutilizados en actos fuera de servicio y que este hecho constituye una causa de retiro, de conformidad con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas”. Es precisamente la constitucionalidad de las disposiciones legales aducidas lo que discute el pleno de los ministros.
El Conapred ha atendido esas reclamaciones, varias de las cuales no han concluido porque las autoridades señaladas no se avienen a la intervención de un novedoso órgano de la administración del Estado, creado en el sexenio anterior, que pasa aún por la difícil etapa de difundir y hacer comprensible su función. Se ha resuelto ya, con todo, uno de los casos llevados a su atención en 2005. El Conapred “consideró que la conducta de la autoridad denunciada violaba el derecho fundamental establecido en el párrafo tercero del artículo primero constitucional, es decir el derecho de igualdad en su especie no discriminación, cuya definición se encuentra claramente precisada en el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
“Se consideró que el acto de autoridad también viola directamente esta ley, la cual prohíbe toda forma de discriminación por motivos de salud, lo que en el caso concreto se traduce en una pérdida o menoscabo del derecho fundamental de todas las personas a un trabajo digno”.
Aunque es obvia la diferencia de competencias y de fundamentos y alcances entre un órgano de la administración como es el Conapred, y la Suprema Corte, no está de más que el Consejo haya pedido al máximo tribunal tener en cuenta el marco jurídico internacional así como también, dada la naturaleza de los casos en debate, las posiciones de la ciencia, pues un argumento manejado en el debate es el riesgo de contagio generado por las personas a las que por ello se da de baja, es decir pierden su empleo (y, en el caso de quienes no han llegado a veinte años de antigüedad, también del derecho a una pensión y a atención médica permanente):
“Los derechos fundamentales de las personas que viven con VIH se encuentran... consagrados en diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano y, en esa virtud, de conformidad con el artículo 133 de nuestra Carta Magna, son parte del sistema jurídico mexicano. Es de recordarse que ese alto tribunal ha emitido criterios de interpretación del citado numeral constitucional y ha estimado que los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes federales.
“Al margen de argumentos jurídicos, debe recordarse que los más reconocidos científicos a nivel mundial y las organizaciones integrantes del Onusida han concluido que las personas que viven con VIH no representan ningún riesgo para la colectividad y pueden desempeñar cualquier actividad laboral para la que estén capacitadas. Así dan cuenta la Meta 6 del Milenio, y los compromisos de la Asamblea Especial de las Naciones Unidas para el Sida: el VIH no es una enfermedad”.
En el mismo sentido, tendiente a derrotar los prejuicios al respecto, se manifestó el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH Sida (Censida). Con base en la información científica que maneja emitió su parecer de que los portadores del virus pueden realizar cualquier actividad. De otorgar carta de naturalización al criterio empleado por las autoridades castrenses, habría que excluir a tales personas de todo género de tareas, no sólo las asimilables a la práctica militar como las relacionadas con la seguridad pública, sino también de todos los órdenes de la vida. O, como lo dijo el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, el punto de vista de las autoridades que expulsan a los infectados “tendría aplicación no solamente en el cuartel... sino que también habría que sacar a todos los seropositivos de las escuelas, de los lugares públicos, prohibirles el acceso a los deportes”, lo cual afectaría los derechos humanos de los afectados, que no están incapacitados para el trabajo, para la convivencia social, para el desarrollo de una vida normal.