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martes, 30 de enero de 2007

INDICADOR POLITICO

Carlos Ramírez


* Grabaciones telefónicas: Trife vs. Corte

* Debate urgente a favor de Constitución


El uso de las grabaciones ilegales telefónicas en juicios legales ha entrado ya en un debate. La Suprema Corte de Justicia les otorgó “valor probatorio” en el caso Mario Marín-Lydia Cacho, pero el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación excluyó las grabaciones a Elba Esther Gordillo como prueba de irregularidades electorales.

La privacidad de las conversaciones ha sido hasta hace poco una de las más preciadas garantías constitucionales. Su valor en procesos legales exige que las conversaciones privadas grabadas sean permitidas por un juez y cumplan con requisitos técnicos. En una decisión polémica, la Corte decidió permitir la presentación de intercepciones ilegales telefónicas hechas de manera anónima y sin una garantía técnica.

Sin embargo, el Trife desdeñó las grabaciones telefónicas ilegales como prueba de presuntas irregularidades en el proceso electoral presidencial de julio del 2006 basado en las prohibiciones constitucionales. Sólo que ahora la Corte decide darle valor probatorio a grabaciones ilegales para abrir una investigación judicial contra el gobernador de Puebla.

El caso de las grabaciones electorales del año pasado implicó un razonamiento jurídico de los magistrados del máximo tribunal electoral. La oposición había presentado grabaciones realizadas de manera clandestina e ilegal de conversaciones de la señora Elba Esther Gordillo con el gobernador de Coahuila, Humberto Moreira. En esa plática la señora Gordillo aportaba elementos sobre la presunta ayuda magisterial al candidato presidencial del PAN por el deterioro del candidato presidencial del PRI.

El asunto fue delicado porque en esa conversación se habló de catorce mil funcionarios electorales operados por el sindicato magisterial pero bajo jurisdicción de las autoridades electorales. Es decir, se presumía de presunto delitos electorales tipificados por las leyes. La grabación habían sido difundida por el PRD para favorecer a su candidato Andrés Manuel López Obrador y como prueba para solicitar la anulación de las elecciones presidenciales. El contenido de la grabación, por tanto, aportaba elementos del delito de “colusión de funcionarios” con partidos y presunta venta de votos.

Luego de analizar el caso, el Trife desechó el asunto por mandato del 16 constitucional que le nieva “valor probatorio” a grabaciones realizadas ilegalmente. El razonamiento del Trife es interesante porque resulta contrario al realizado por la Corte en el caso Marín-Cacho:

“La grabación de mérito se refiere a una conversación telefónica realizada entre particulares. Sin embargo, no se tienen elementos para sostener que dicha grabación se obtuvo legalmente; es decir, en conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece como garantía individual, que las comunicaciones privadas son inviolables, por lo cual, exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa respectiva, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, para lo cual debe mediar escrito que funde y motive la causa legal de la solicitud, precise el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración; autorizaciones que no podrán otorgarse, entre otras, en materia electoral.

“En el propio artículo 16 constitucional citado se establece, categóricamente, que los resultados de las intervenciones que no cumplan con los requisitos y límites previstos en las leyes, carecerán de todo valor probatorio.

“Sobre esta base, es válido concluir que el elemento en cuestión carece de todo efecto jurídico, porque al no existir evidencia de haberse obtenido conforme a esos requisitos, debe considerarse contraria a la disposición constitucional citada y, por ende, no debe tenerse en cuenta para determinar si existe o no conculcación a algún principio constitucional o legal de la elección de Presidente de la República.”

El dictamen del Trife tiene un valor jurídico fundamental y se tomó en función de situaciones límite: el PRD presentó la grabación sin pruebas legales ni técnicas para invocar la violación de los criterios de “certeza, legalidad, objetividad, independencia, equidad e imparcialidad” previstos en el artículo 41 de la Constitución.

Pero para el Trife tuvo mayor valor jurídico el hecho de que el 16 Constitucional le niega valor probatorio a grabaciones obtenidas ilegalmente y sin autorización de una autoridad judicial. Y si bien en la grabación hubieran podido tenerse elementos de irregularidades electorales, el Trife concluyó que “las características y circunstancias aparentes de dicha grabación generan la imposibilidad legal de tomarla en consideración”. Es decir, el Trife le otorgó valor supremo a la Constitución.

La Corte, en cambio, decidió desdeñar las restricciones y condiciones del 16 Constitucional y otorgarle “valor probatorio” a grabaciones ilegales sin una consideración técnica. Ahora la garantía constitucional a la privacidad quedó atrapada entre el constitucionalismo del Trife y la politización panista de la Suprema Corte.

Lo único malo es que se suponía que la Corte era la institución guardián de la Constitución pero se convirtió en una más de las que violan la constitución sobre pedido y por razones políticas.